Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2030200


Aislada

PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO UNA MADRE LA DEMANDA POR COMPARECENCIA Y SIN ASISTENCIA LEGAL PARA SU HIJO O HIJA MENOR DE EDAD, EL JUZGADOR DEBE REQUERIRLA PARA QUE PRECISE SI TAMBIÉN LA SOLICITA PARA ELLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“En juicios de pensión alimenticia iniciados por comparecencia sin asistencia legal, el juzgador debe requerir a la madre que demanda para su hijo si también reclama alimentos para ella, aplicando la suplencia de la queja en temas familiares.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Debe el juzgador requerir a una madre que demanda alimentos para su hijo si también los solicita para ella, cuando comparece sin asistencia legal?
    • ¿Por qué los procesos de alimentos son considerados de orden público e inquisitorios?
    • ¿Qué obligación tiene la autoridad judicial respecto a la suplencia de la queja en controversias familiares?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una mujer, en representación de su hijo menor de edad, demandó por comparecencia y sin asistencia legal el pago de una pensión alimenticia a favor de éste, a lo cual se condenó al demandado. La actora apeló la sentencia y en sus agravios señaló que la condena de alimentos también debió decretarse a su favor. El tribunal de apelación confirmó la sentencia al considerar inoperantes esos argumentos, por ser ajenos a la litis.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una madre demanda por comparecencia y sin asistencia legal el pago de una pensión alimenticia para su hijo o hija menor de edad, ello da lugar a que la autoridad judicial la requiera para que manifieste si también es su voluntad reclamar el pago de alimentos para ella.
📜 Justificación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 16/2011, determinó que los procesos judiciales que tienen por objeto hacer efectivo el derecho al pago de alimentos son de tipo inquisitorio, pues las cuestiones familiares se consideran de orden público. Por tanto, el órgano jurisdiccional debe suplir la deficiencia de los planteamientos de las partes. En ese orden, en términos de los artículos 940 y 941 del Código de Procedimientos Civiles, 138 Ter y 282 del Código Civil, ambos para el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, al proveer sobre la demanda o a más tardar al acordar lo conducente respecto al desahogo de la prevención que se hubiere formulado a la parte actora, la autoridad judicial debe requerirla para que manifieste si es su deseo demandar también el pago de alimentos para ella, y si no lo hizo, el tribunal de alzada debe advertir y ordenar reparar esa omisión al resolver la apelación contra la sentencia definitiva, a fin de salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 constitucionales. Por tanto, la litis no puede quedar delimitada a lo que hubieren señalado las partes, pues la controversia no versa sobre derechos disponibles de éstas, sino sobre temas que interesan y afectan el orden público. Las legislaciones civiles sustantiva y procesal vinculan a la autoridad judicial a involucrarse activamente a suplir ampliamente la deficiencia de los planteamientos que hubiere hecho la parte más vulnerable, y a recabar las pruebas que estime necesarias para resolver en forma completa y correcta la controversia. La persona juzgadora no sólo debe requerir a la actora para que precise el alcance concreto y correcto de sus pretensiones: también debe explicarle las consecuencias de que demande el pago de alimentos también para ella o sólo para su hijo o hija menor de edad.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 367/2022. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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