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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2032129


Jurisprudencia

PARLAMENTO ABIERTO. LOS CONGRESOS LOCALES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REALIZARLO PARA ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN PREEXISTENTE SOBRE REVOCACIÓN DE MANDATO CON LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN ESA MATERIA.

💡 Impacto Jurídico

“Los congresos estatales no están obligados a realizar un ‘parlamento abierto’ para ajustar sus leyes de revocación de mandato a la Constitución Federal. Aunque es una buena práctica, su ausencia no invalida el proceso legislativo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Están obligados los Congresos locales a realizar un parlamento abierto para armonizar sus leyes con la Constitución Federal?
    • ¿La falta de un parlamento abierto invalida un proceso legislativo local en materia de revocación de mandato?
    • ¿El parlamento abierto es un requisito formal que la Constitución Federal impone a las legislaturas estatales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Dos partidos políticos promovieron acción de inconstitucionalidad contra los artículos 25, apartado C, fracción III, incisos a), b) y c), de la Constitución Política y 7, 9, 11, párrafos primero y segundo, y 40, párrafo segundo, de la Ley de Revocación de Mandato, ambas para el Estado de Oaxaca, publicados el 10 de septiembre de 2025, que establecen los requisitos y plazos que la ciudadanía en general y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana local deben observar para la celebración del proceso de revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, al considerar que el Congreso Local omitió implementar un parlamento abierto durante el proceso legislativo.
⚖️ Criterio Jurídico
Los Congresos Locales no están obligados a llevar a cabo un parlamento abierto cuando armonizan su orden jurídico preexistente en materia de revocación de mandato, conforme al decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 20 de diciembre de 2019.
📜 Justificación
El parlamento abierto representa, en términos muy generales, un mecanismo de deliberación pública a través del cual los órganos legislativos abren espacios de participación a la ciudadanía o a funcionarios especializados en alguna materia para que incidan en el diseño de las normas que se pretenden aprobar.
Sin embargo, si bien su celebración es deseable porque fortalece la transparencia y la participación ciudadana, no es obligatoria para que un proceso legislativo pueda calificarse como válido, porque no es un requisito que la Constitución Federal imponga como exigencia formal a las Legislaturas de los Estados, ni sustituye la representación democrática ejercida por la misma.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025. Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano. 25 de noviembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Loretta Ortiz Ahlf quien anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Gabriel Mendoza Elvira.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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