Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031666


Aislada

PAGARÉ SUSCRITO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA A LA COMPETENCIA DE JUZGADOS O TRIBUNALES DE DETERMINADA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL NO PUEDE SURTIR EFECTOS SI EL SUSCRIPTOR NO PUDO NEGOCIAR LOS TÉRMINOS.

💡 Impacto Jurídico

“Si un pagaré garantiza un crédito y la financiera impone unilateralmente la cláusula de sumisión expresa a una jurisdicción, esta no es válida. Se prioriza el derecho de acceso a la justicia del deudor, especialmente ante la asimetría de poder.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es válida una cláusula de sumisión expresa en un pagaré si el deudor no pudo negociar sus términos?
    • ¿Cómo afecta la asimetría de poder entre una financiera y un deudor la validez de las cláusulas de competencia?
    • ¿Qué principio jurídico se prioriza cuando una cláusula de sumisión expresa limita el acceso a la justicia?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral dedicada a otorgar financiamientos para la adquisición de vehículos presentó demanda en la vía ejecutiva mercantil oral en la que requirió el pago de una cantidad líquida por concepto de suerte principal, con base en el pagaré suscrito para garantizar el cumplimiento de un contrato de crédito para la adquisición de un vehículo, así como el pago de intereses ordinarios y moratorios. La persona juzgadora de primera instancia desechó la demanda. Consideró que para procurar la equidad entre las partes, no limitar el derecho humano de acceso a la justicia del demandado y repeler la asimetría entre ellas, el juicio debía tramitarse ante el Juez con competencia en el lugar donde se encuentra el domicilio de la enjuiciada. Esa determinación fue confirmada en el recurso de revocación. Inconforme con esa resolución la actora promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no puede surtir efectos la cláusula de sumisión expresa a la competencia de juzgados o tribunales de determinada circunscripción territorial plasmada en un pagaré suscrito para garantizar el cumplimiento de un contrato de apertura de crédito, si el suscriptor no pudo negociar los términos.
📜 Justificación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que para que se configure la sumisión expresa debe existir la voluntad de las partes de renunciar al fuero que la ley les concede y que se haga la designación del tribunal competente, pero con la condición de que sea únicamente el del domicilio de alguna de las partes, el del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o el del lugar donde se ubique la cosa. También consideró que ese pacto de sumisión expresa queda limitado cuando esa convención implica impedimento o denegación de acceso a la justicia. En ese sentido, cuando se garantiza el cumplimiento de las obligaciones del acreditado a través de la suscripción de un pagaré, donde es una financiera quien decide las condiciones del título de crédito, sin otorgar la posibilidad al deudor de modificar los términos, el acreditado no tiene la facultad de negociarlos, aun cuando los hubiera leído y entendido. Esta asimetría de poder constituye una característica común en los acuerdos celebrados con grandes empresas. Ahora bien, cuando el pagaré es elaborado unilateralmente por la financiera, quien tiene formatos uniformes con los términos y condiciones del préstamo, y el suscriptor únicamente plasma su firma, no incide de forma alguna en su elaboración, por lo que la cláusula de sumisión expresa inserta no cobra aplicación, porque al suscribirse el título de crédito la deudora no tiene la posibilidad de negociar su contenido, sino más bien de aceptar los términos propuestos por la institución financiera para la concesión del crédito solicitado. Por tanto, con independencia de que los contratantes hayan estipulado una cláusula de sumisión expresa a la competencia de los juzgados o tribunales de determinada circunscripción territorial, tratándose de un título donde el suscriptor no estuvo en posibilidad de negociar los términos, esa regla no debe cobrar aplicación y debe apegarse a la interpretación que más favorezca el derecho de acceso a la justicia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 262/2025. NR Finance México, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santillán. Secretaria: Mónica Lilian Franco Morales.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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