Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2030415


Aislada

PAGARÉ. LOS PARÁMETROS CONTENIDOS EN LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 47/2014 (10a.) PARA DETERMINAR EL CARÁCTER NOTORIAMENTE EXCESIVO Y USURARIO DE LA TASA DE INTERÉS PACTADA Y DISMINUIRLA, NO SON UN CATÁLOGO EXHAUSTIVO NI INMUTABLE, SINO UN GRUPO DE GUÍAS ENUNCIADAS EJEMPLIFICATIVAMENTE, CUYOS NÚMERO Y COMBINACIÓN PUEDE VARIAR DE ACUERDO CON LAS PARTICULARIDADES DE CADA CASO.

💡 Impacto Jurídico

“Los parámetros establecidos para determinar la usura en la tasa de interés de un pagaré no son un catálogo fijo. El juzgador debe usarlos como guías flexibles, analizando la desproporción objetiva y la posible situación de vulnerabilidad o desventaja del deudor.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Son inmutables o exhaustivos los parámetros de la tesis 1a./J. 47/2014 para calificar la usura en un pagaré?
    • ¿Qué elementos (objetivos y subjetivos) debe considerar el juzgador para determinar si una tasa de interés es notoriamente excesiva y usuraria?
    • ¿Qué tipo de situaciones de vulnerabilidad del deudor pueden tomarse en cuenta al analizar la usura en el pacto de intereses?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
La actora demandó en la acción cambiaria directa el cumplimiento y pago de un título de crédito (pagaré) en donde las partes convinieron un interés moratorio del 10 % mensual. En la sentencia impugnada se estableció que ese porcentaje era usurario, por lo que se redujo al 3 % mensual.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los parámetros contenidos en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para determinar el carácter notoriamente excesivo y usurario de la tasa de interés pactada en un pagaré y disminuirla, no son un catálogo exhaustivo ni inmutable, sino un grupo de guías enunciadas ejemplificativamente, cuyos número y combinación pueden variar de acuerdo con las particularidades de cada caso.
📜 Justificación
Lo anterior, porque para establecer si los intereses son notoriamente excesivos y usurarios y determinar su disminución, deben analizarse los parámetros guía establecidos en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE.", es decir, el elemento objetivo que consiste en la desproporción entre las prestaciones estipuladas en el pacto de intereses y el elemento subjetivo, a partir de establecer si existe o no respecto del deudor alguna situación de vulnerabilidad o desventaja en relación con la persona del acreedor, para lo cual debe tomarse en cuenta, por ejemplo, el área geográfica en la que se realizó la firma del pagaré y se llevó a cabo el juicio, el estado de vulnerabilidad del deudor, su edad, estado de salud o el alto costo de los artículos de primera necesidad, al resultar hechos notorios que no necesitan prueba.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 318/2022. Blanca Luisa Rodríguez García. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rodríguez Escárcega. Secretaria: Leydy Leyva Ramírez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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