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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2032106


Jurisprudencia

P R E S T A C I Ó N D E L S E R V I C I O D E H O S P E D A J E A T R A V É S D E P L A T A F O R M A S TECNOLÓGICAS. LOS ARTÍCULOS 61 TER, 61 QUÁTER, 61 QUINQUIES, 61 SEXIES, 61 SEPTIES Y 61 OCTIES DE LA LEY DE TURISMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

💡 Impacto Jurídico

“Se establece que las nuevas reglas para hospedaje en plataformas digitales en CDMX afectan a los anfitriones desde su publicación. Por ello, pueden impugnarlas mediante amparo de inmediato, sin esperar a que se cumplan plazos o se creen registros.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Las obligaciones de la Ley de Turismo de la CDMX para anfitriones de plataformas son de aplicación inmediata?
    • ¿Un anfitrión puede promover un juicio de amparo contra esta ley desde su entrada en vigor?
    • ¿Es necesario esperar a la creación de los padrones de anfitriones y plataformas para poder impugnar la ley?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la naturaleza de los artículos citados, reformados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de abril de 2024, que regulan la prestación del servicio de hospedaje a través de plataformas tecnológicas. Mientras que uno determinó que son de naturaleza heteroaplicativa, toda vez que las obligaciones que prevén están condicionadas a los plazos establecidos en los artículos cuarto, quinto y sexto transitorios del decreto señalado; los otros estimaron que son de naturaleza autoaplicativa, porque su sola entrada en vigor vincula a las personas prestadoras del servicio (Anfitriones) a su cumplimiento.
⚖️ Criterio Jurídico
Para efectos de la procedencia del juicio de amparo, los artículos 61 Ter, 61 Quáter, 61 Quinquies, 61 Sexies, 61 Septies y 61 Octies de la Ley de Turismo de la Ciudad de México son de naturaleza autoaplicativa.
📜 Justificación
Los artículos mencionados al regular, entre otras actividades, la prestación del servicio de hospedaje a través de plataformas tecnológicas, no se encuentran condicionados a que se actualicen los supuestos de los artículos transitorios cuarto, quinto y sexto del decreto mencionado. Ello, porque la obligación de los Anfitriones y operadores de plataformas tecnológicas de adecuarse a su contenido surge a partir de la entrada en vigor de la ley y, por ende, sí les causan perjuicio desde ese momento, de suerte que no tienen que esperar para controvertirlos al transcurso: a) de 180 días para que la Secretaría de Turismo de la Ciudad de México y la Agencia Digital de Innovación Pública realicen las acciones correspondientes al desarrollo de los sistemas electrónicos por medio de los cuales podrán registrarse los Anfitriones y las Plataformas Tecnológicas, a partir de los cuales se generará el Padrón de Anfitriones de la Ciudad de México y el Padrón de Plataformas Tecnológicas que operan en la propia entidad, ni b) de 90 días naturales para registrarse e incorporar sus inmuebles a dicho Padrón.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 131/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero, Décimo, Décimo Cuarto, Vigésimo Primero y Vigésimo Cuarto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de enero de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Mayra Sandoval Mendoza. Secretaria: Teresa de Jesús Serrano Jiménez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 339/2025, el sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 47/2025, el sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 453/2025, y el diverso sustentado por el Vigésimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 470/2024.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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