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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2032073


Aislada

OMISIÓN LEGISLATIVA ABSOLUTA DE EXPEDIR LA NORMATIVA EN MATERIA DE CUIDADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. VULNERA LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“La omisión del gobierno de la CDMX de crear una ley sobre cuidados, como lo exige su Constitución, viola los derechos a la igualdad y no discriminación, pues perpetúa estereotipos de género que asignan estas labores principalmente a las mujeres.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La falta de una ley sobre el trabajo de cuidados en la CDMX constituye una violación a los derechos humanos?
    • ¿Por qué la omisión de legislar sobre cuidados afecta desproporcionadamente a las mujeres y perpetúa la discriminación de género?
    • ¿Puede una ciudadana reclamar mediante amparo la falta de expedición de una ley ordenada por la Constitución local?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
⚖️ Criterio Jurídico
La omisión legislativa absoluta de expedir la normativa en materia de cuidados como lo ordena el artículo 9, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, vulnera los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación.
📜 Justificación
La falta de regulación en materia de cuidados perpetúa estereotipos de género que asignan de manera predominante a las mujeres las responsabilidades de cuidado, sin reconocer su relevancia social ni su contribución económica. Esta omisión conserva barreras sociales, económicas y culturales que dificultan el acceso de las mujeres a condiciones de igualdad sustantiva, al reproducir una división sexual del trabajo que no es neutra y que genera desventajas sistemáticas.
Asimismo, invisibiliza y desvaloriza las labores de cuidado, impide su adecuada redistribución e imposibilita, a su vez, la conformación de un sistema de políticas de cuidados indispensable para redistribuir equitativamente el tiempo que las mujeres destinan a esas tareas, pues sin una garantía orgánica del tipo no solamente se agudizan las dificultades para acceder y permanecer en empleos remunerados, como consecuencia de la doble jornada y de la persistente brecha salarial, sino que también se reduce significativamente su tiempo disponible.
Además, legitima un estado de discriminación de hecho por razón de género, sustentado en creencias y estereotipos sobre la responsabilidad del cuidado en el ámbito doméstico y replica un mensaje estigmatizante en el que subyace un juicio de valor negativo acerca de su falta de valor social por no ameritar remuneración alguna.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 185/2025. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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