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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2032071


Aislada

OMISIÓN LEGISLATIVA ABSOLUTA DE EXPEDIR LA NORMATIVA EN MATERIA DE CUIDADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. VULNERA EL DERECHO HUMANO AL CUIDADO.

💡 Impacto Jurídico

“La falta de una ley sobre cuidados en la CDMX viola el derecho humano al cuidado. Esta omisión legislativa perjudica a quienes necesitan asistencia y a las personas cuidadoras, impidiendo un sistema integral de apoyo y reconocimiento a su labor.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La omisión del Congreso de la CDMX de expedir una ley sobre cuidados viola algún derecho humano?
    • ¿Qué consecuencias negativas genera la falta de una normativa que regule el sistema de cuidados?
    • ¿Puede una ciudadana reclamar judicialmente la inacción del poder legislativo para crear una ley ordenada por la Constitución local?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
⚖️ Criterio Jurídico
La omisión legislativa absoluta de expedir la normativa en materia de cuidados como lo ordena el artículo 9, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, vulnera el derecho humano al cuidado.
📜 Justificación
La omisión de expedir una normativa en materia de cuidados impide la implementación de un sistema integral que brinde asistencia efectiva a las personas que requieren apoyo, al tiempo que frena la oferta de servicios especializados y de calidad, obstaculiza el reconocimiento y la regulación de las condiciones laborales de las personas cuidadoras y dificulta la organización de programas de formación y profesionalización para quienes ejercen el cuidado. También frena el cambio cultural necesario para visibilizar y valorar socialmente el cuidado y su papel central en la reproducción de la vida y del bienestar colectivo, con lo que avala y replica un estado de cosas que resulta dañino para el bienestar individual y comunitario. Normaliza condiciones que deterioran la calidad de vida de las personas que dependen de asistencia, particularmente cuando requieren de cuidados intensos o especializados a largo plazo, como de las personas cuidadoras que asumen esas tareas, generando precariedad, sobrecarga, exclusión y riesgos para su propia salud física y mental, así como limitaciones en el pleno ejercicio de sus derechos y oportunidades.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 185/2025. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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