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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2032070


Aislada

OMISIÓN LEGISLATIVA ABSOLUTA DE EXPEDIR LA NORMATIVA EN MATERIA DE CUIDADOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. VULNERA EL DERECHO HUMANO A DEFENDER DERECHOS HUMANOS.

💡 Impacto Jurídico

“La omisión del gobierno de la CDMX de regular el trabajo de cuidados viola el derecho a defender derechos humanos, pues impone cargas adicionales a las personas activistas que también realizan estas labores, limitando su capacidad de acción.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La falta de una ley sobre el trabajo de cuidados puede violar otros derechos humanos?
    • ¿Por qué la omisión de legislar sobre cuidados afecta específicamente a las personas defensoras de derechos humanos?
    • ¿Quién tiene la obligación de expedir la normativa en materia de cuidados en la Ciudad de México?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
⚖️ Criterio Jurídico
La omisión legislativa absoluta de expedir la normativa en materia de cuidados como lo ordena el artículo 9, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México vulnera el derecho humano a defender derechos humanos.
📜 Justificación
Al no reconocer las labores de cuidado mediante políticas públicas especializadas, se disminuye la capacidad de las personas defensoras de derechos humanos para proteger, garantizar y promover los mismos.
Por lo que tal omisión configura un entorno particularmente desfavorable para las personas que combinan labores de cuidado con la defensa de derechos al imponer cargas adicionales, limitando su oportunidad de acceder a espacios de formación y toma de decisiones.
Por tanto, la falta de regulación no sólo vulnera derechos individuales, sino que también debilita la labor colectiva de salvaguarda de derechos humanos en favor de otras personas.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 185/2025. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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