Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029931


Aislada

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. SI QUIEN EJERCE ESA ACCIÓN NO ES PARTE EN LA CONTROVERSIA QUE PRETENDE ANULAR, POR REGLA GENERAL, DEBE ACCIONAR DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A QUE CONOZCA LOS MOTIVOS EN QUE SUSTENTE AQUÉLLA (ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que si una persona ajena a un juicio busca su nulidad, debe ejercer la acción de nulidad de juicio concluido dentro de los tres meses siguientes a que conoció los motivos de la anulación, conforme al Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es el plazo general para que un tercero ajeno a un juicio promueva la acción de nulidad de juicio concluido?
    • ¿Qué artículo del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX regula el plazo para la acción de nulidad de juicio concluido ejercida por un tercero?
    • ¿Qué presunción opera respecto al conocimiento del juicio por parte de quien no fue parte en la controversia original?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ordinario civil se demandó la nulidad de un juicio concluido. La acción se declaró improcedente al estimarse que la demanda no se presentó dentro de los plazos previstos en el artículo referido.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando quien ejerce la acción de nulidad de juicio concluido no es parte en la controversia que pretende anular, sólo es aplicable el plazo de tres meses para promoverla previsto en el artículo 737 D, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
📜 Justificación
Si la persona que ejerce la acción de nulidad de juicio concluido es ajena al procedimiento que pretende anular, se presume que no tenía conocimiento de la fecha en la que causó estado la sentencia dictada en el citado asunto, salvo prueba en contrario que demuestre que conoció o debió conocer del procedimiento respectivo antes de que transcurriera un año de que en éste se consolidó la cosa juzgada. En ese supuesto, para el ejercicio de esa acción rige el plazo previsto en el referido artículo 737 D, fracción II. Lo anterior, pues ante la presunción de que desconocía la existencia del juicio cuya nulidad pretende, sólo queda vinculada a ejercerla antes de que transcurrieran tres meses de que conoció o debió conocer los motivos en que funda su acción.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 489/2020. Martha Patricia Fuentes Cervantes y otro. 21 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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