Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029929


Aislada

NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LOS PLAZOS PARA EJERCER ESA ACCIÓN EN OCASIONES DEBERÁN OBSERVARSE EN FORMA VINCULADA Y, EN OTRAS, DE FORMA INDEPENDIENTE (INTERPRETACIÓN GRAMATICAL DEL ARTÍCULO 737 D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis interpreta el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX sobre la acción de nulidad de juicio concluido. Determina que los plazos de un año (cosa juzgada) y tres meses (conocimiento de motivos) pueden aplicarse de forma vinculada o independiente, según el caso.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo deben interpretarse los plazos para ejercer la acción de nulidad de juicio concluido según el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX?
    • ¿La conjunción copulativa “y” en el artículo 737 D implica que los plazos deben observarse siempre de forma vinculada?
    • ¿Qué función tiene el punto y coma después de la conjunción “y” en la redacción de las fracciones I y II del artículo 737 D?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ordinario civil se demandó la nulidad de un juicio concluido. La acción se declaró improcedente al estimarse que la demanda no se presentó dentro de los plazos previstos en el artículo referido.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los plazos previstos en el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, para ejercer la acción de nulidad de juicio concluido, en ocasiones deberán observarse en forma vinculada y, en otras, de forma independiente, según proceda en cada caso.
📜 Justificación
El referido artículo en sus fracciones I y II regula la oportunidad con la cual debe ejercerse la acción de nulidad de juicio concluido, la cual no podrá ejercerse: I) si ha transcurrido un año desde que hubiere causado cosa juzgada la resolución que en ese juicio se dictó; y II) si han transcurrido tres meses desde que el recurrente hubiere conocido o debió conocer los motivos en que se fundare la acción. Ambas fracciones se vinculan con una conjunción copulativa "y" seguida de un punto y coma. Si bien esa conjunción copulativa tiene como función unir palabras o cláusulas, ello no puede llevar a interpretar que la acción sólo procede si no han transcurrido los dos plazos previstos en ambas fracciones. No debe perderse de vista que después de la "y" aparece un punto y coma, signo ortográfico que indica una pausa mayor que la coma y que, entre otras funciones, se emplea para separar oraciones largas contrarias o adversativas, o cuando se trata de dos o más frases seguidas, en construcción independiente, estrechamente conectadas entre sí en cuanto al sentido. Aun cuando en apariencia las dos fracciones se encuentran unidas por la conjunción copulativa "y", lo cierto es que esa unión no es indisoluble, pues la colocación del punto y coma después de la conjunción individualiza cada una de las hipótesis. Lo anterior permite advertir que ambas hipótesis pueden emplearse en forma conjunta o separada, según proceda en cada caso planteado. El elemento común que existe entre las dos fracciones es que ambas regulan plazos máximos para el ejercicio de la acción de nulidad de juicio concluido. No obstante, las razones que sustentan el ejercicio de esta acción y los sujetos que la pueden ejercer lleva a concluir que las hipótesis en ocasiones deberán observarse en forma vinculada y, en otras, de forma independiente.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Undécima Época. Amparo directo 489/2020. Martha Patricia Fuentes Cervantes y otro. 21 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Amparo directo 285/2021. María del Carmen Sara Zaragoza Ramírez, su sucesión. 20 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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