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“Esta tesis interpreta el artículo 737 D del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX sobre la acción de nulidad de juicio concluido. Determina que los plazos de un año (cosa juzgada) y tres meses (conocimiento de motivos) pueden aplicarse de forma vinculada o independiente, según el caso.”
Datos de Publicación:
Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.
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