Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029758


Aislada

NULIDAD DE CARGOS EFECTUADOS A UNA CUENTA BANCARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. CUANDO EL ACTOR CONFIESA QUE REVELÓ A UN TERCERO LOS DATOS CONFIDENCIALES NECESARIOS PARA REALIZAR LAS OPERACIONES NO RECONOCIDAS, SE GENERA LA PRESUNCIÓN DE QUE ÉSTE REALIZÓ LOS CARGOS CON AUTORIZACIÓN DE AQUÉL, SIN QUE EL BANCO ESTÉ OBLIGADO A DEMOSTRAR LA FIABILIDAD DEL SISTEMA.

💡 Impacto Jurídico

“Si el usuario bancario confiesa haber revelado su NIP o claves de acceso a un tercero, se presume que los cargos no reconocidos fueron autorizados. En este escenario, el banco queda eximido de demostrar la fiabilidad de su sistema electrónico.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué sucede con la carga de la prueba en un juicio de nulidad de cargos electrónicos si el usuario bancario confiesa haber revelado sus datos confidenciales?
    • ¿Se mantiene la obligación del banco de demostrar la fiabilidad de su sistema cuando el actor admite haber compartido su NIP o claves de acceso?
    • ¿Qué presunción legal opera a favor de la institución financiera cuando el usuario revela a un tercero los datos necesarios para realizar operaciones no reconocidas?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En el juicio oral mercantil se demandó la nulidad de diversos cargos efectuados a una cuenta bancaria mediante transferencias electrónicas, retiros en cajero automático y compras en comercios con terminales punto de venta. La institución financiera demandada negó la procedencia de las prestaciones y ofreció la confesional a cargo del usuario. Al desahogarse ésta el actor manifestó que reveló su número de identificación personal (NIP) y las claves de acceso a la banca electrónica a un familiar. En la sentencia definitiva la autoridad jurisdiccional declaró improcedente la acción ejercida, al generarse la presunción de que aquél realizó los cargos, por lo que no analizó si el banco acreditó la fiabilidad del sistema o la falta de vulneración a sus sistemas al realizar los cargos.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda la nulidad de cargos efectuados a una cuenta bancaria por medios electrónicos y el actor confiesa que reveló a un tercero los datos confidenciales necesarios para realizar las operaciones no reconocidas, se genera la presunción de que éste realizó los cargos con autorización de aquél, sin que el banco esté obligado a demostrar la fiabilidad del sistema.
📜 Justificación
La Primera Sala de la , en las jurisprudencias 1a./J. 16/2019 (10a.) y 1a./J. 17/2021 (10a.) estableció que, tratándose de operaciones bancarias no reconocidas, la carga de la prueba recae en la institución financiera, quien debe demostrar haber seguido el procedimiento exigido para la operación impugnada por las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Sin embargo, esta carga probatoria no es aplicable cuando la persona usuaria confiesa que reveló los datos confidenciales necesarios para realizar las operaciones no reconocidas, como el NIP y las claves de acceso a la banca electrónica, pues en la doctrina sustentada por dicha Sala se ha señalado que la institución financiera tiene a su favor la presunción de que el emisor usuario envió un mensaje de datos cuando éste provenga de un intermediario autorizado libremente y sin violencia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 104/2024. 12 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Rivera Contreras, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 174, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la carrera judicial, en relación con el diverso 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Héctor Gustavo Pineda Salas.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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