Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2031411


Aislada

NOTIFICACIÓN PERSONAL VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO LABORAL. SE CONSIDERA EFECTUADA EN LA FECHA, HORA Y MINUTO QUE SE VISUALIZA LA NOTIFICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL, Y SURTE EFECTOS EN ESE MISMO MOMENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

💡 Impacto Jurídico

“En el juicio laboral, la notificación electrónica se considera realizada y surte efectos inmediatamente en la fecha, hora y minuto exactos en que el usuario la visualiza en la página web del Tribunal, conforme a la legislación de Tamaulipas.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo se considera efectuada una notificación personal vía electrónica en un juicio laboral en Tamaulipas?
    • ¿En qué momento surten efectos las notificaciones electrónicas consultadas por el usuario en el sistema del Tribunal?
    • ¿Qué sucede si el usuario no ingresa al sistema electrónico para consultar la notificación dentro del plazo establecido?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio de amparo derivado de un procedimiento ordinario laboral se decretó el sobreseimiento por actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo, esto es, por consentimiento tácito, teniendo en cuenta la notificación personal efectuada vía electrónica, siendo que la usuaria entró a la página web y visualizó la referida comunicación, y se tuvo por realizada en ese mismo momento, por lo que surtió sus efectos ese mismo día.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en un procedimiento ordinario laboral las notificaciones realizadas a través del Sistema del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas se consideran realizadas en la fecha, hora y minuto en que se consulta en la página web y se visualiza la notificación, y surte sus efectos en ese mismo momento.
📜 Justificación
De los artículos 34 y 35 del Reglamento para el Acceso a los Servicios del Tribunal Electrónico del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas se desprenden dos reglas para determinar cuándo se tendrán por practicadas las notificaciones realizadas por medios electrónicos. La primera, cuando la notificación es consultada y visualizada por el usuario a través de la página web, la cual se considerará realizada en la fecha, hora y minuto en que se consulta y se mandará agregar un tanto al expediente. La segunda, cuando el usuario, pese a tener la obligación de ingresar al sistema electrónico dentro de un plazo máximo de dos días, no lo hace, por lo que la notificación se tendrá por practicada al segundo día ya señalado, debiendo agregarse a los autos la constancia que genera el sistema. Asimismo, del artículo 747, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las notificaciones realizadas vía electrónica surten sus efectos en el momento en que se genere la constancia de la consulta realizada donde se refleja la fecha, hora y minuto en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo electrónico, esto es, el mismo día que se consulta.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo directo 193/2025. Beisy Iriaveth Coronado Román. 19 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Saldaña Romo, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Cecilia Marissa Crespo Vázquez. Amparo directo 477/2024. Calzada Construcciones, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cuautle Vargas. Secretaria: Blanca Zulema García Cruz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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