Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2029793


Jurisprudencia

NOTIFICACIÓN DEL AUTO POR EL QUE SE IMPONE UNA MULTA A UNA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA POR INCUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO. SURTE EFECTOS DESDE QUE QUEDA LEGALMENTE HECHA.

💡 Impacto Jurídico

“La notificación de una multa impuesta a un servidor público por incumplir una sentencia de amparo surte efectos desde que queda legalmente hecha (fracción I del artículo 31 de la Ley de Amparo), buscando que la sanción incida de manera inmediata en su esfera jurídica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo surte efectos la notificación de una multa impuesta a un servidor público por incumplimiento de amparo?
    • ¿Qué fracción del artículo 31 de la Ley de Amparo es aplicable para determinar los efectos de esta notificación?
    • ¿Cuál es la finalidad de que la notificación de la multa surta efectos de manera inmediata?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto del momento en que surte efectos la notificación del auto mediante el cual se impone una multa a una persona servidora pública por incumplimiento de una sentencia de amparo. Mientras que uno consideró que es al día siguiente de aquel en que se realiza, por ser aplicable la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo; el otro estimó que surtía efectos desde que quedaba legalmente hecha, pues resultaba aplicable la fracción I del mencionado precepto.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la notificación del auto por el que se impone una multa a una persona servidora pública por incumplimiento de una sentencia de amparo, surte efectos desde que queda legalmente hecha.
📜 Justificación
La Segunda Sala de la ha sostenido que la multa impuesta al titular de la autoridad responsable con motivo del amparo, debe ser cubierta con su peculio y no con el presupuesto de la dependencia a la que pertenece. Sin embargo, esa circunstancia es insuficiente para estimar aplicable la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo, pues la razón que motiva la medida de apremio surge en el contexto del procedimiento de ejecución de la ejecutoria del amparo en que aquélla fue autoridad responsable, o se identificó en esa fase ejecutiva como vinculada al cumplimiento del fallo, por lo que le corresponde ejercer personalmente las acciones necesarias para restituir al quejoso en el goce de los derechos violados. La necesidad de que la sanción impuesta afecte directamente la esfera jurídica de la persona servidora pública para vencer su conducta contumaz, debe considerarse congruente con la regla prevista en la fracción I de dicho precepto, cuya finalidad es que las determinaciones judiciales incidan de manera inmediata en su esfera jurídica, y así evitar que pretexte el desconocimiento de la resolución sancionadora que debe atender de manera inmediata.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 225/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de julio de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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