Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031763


Aislada

MORA EN CESIÓN DE CRÉDITOS. SE ACTUALIZA DESDE QUE LOS PAGOS NO SE REALIZAN POR EL IMPORTE, TIEMPO Y LUGAR CONVENIDOS EN EL CONTRATO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

💡 Impacto Jurídico

“En una cesión de crédito, la mora del deudor comienza desde la fecha de pago pactada originalmente en el contrato, no a partir de que se le notifica el cambio de acreedor, pues el deudor ya conocía sus obligaciones.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿A partir de qué momento se considera que un deudor incurre en mora cuando su crédito ha sido cedido a un nuevo acreedor?
    • ¿La notificación de la cesión de crédito al deudor es un requisito para que comience la mora por falta de pago?
    • Si el contrato original establece fechas y montos de pago, ¿cambia la obligación del deudor antes de ser notificado de la cesión?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio especial hipotecario, la última cesionaria de los derechos de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria demandó de la deudora el vencimiento anticipado del crédito, así como el pago de la suerte principal y accesorios, entre ellos, una pena por mora. En la sentencia definitiva se estimó que esta última ocurre a partir de la notificación de la cesión del crédito.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la cesión de créditos la mora se actualiza desde que los pagos no se realizan por el importe, tiempo y lugar convenidos en el contrato.
📜 Justificación
La interpretación de los artículos 1796, 2032, 2040 y 2080 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, revela que los contratos obligan a las partes a lo expresamente pactado desde su celebración, así como a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Por otra parte, el pago tiene por efecto extinguir la obligación y su exigibilidad depende de que se cumplan las condiciones de una deuda cierta, líquida, así como la estipulación del lugar y fecha en que debe hacerse. Por tanto, cuando no existe pacto sobre lugar o fecha de pago, la mora se produce hasta que se lleva a cabo la interpelación a que se refiere el artículo 2080 citado. Cuando el crédito es materia de cesión, éste se transmite con todos los derechos accesorios y es necesaria una notificación al deudor sobre el cambio de acreedor para que el pago se realice a éste. Sin embargo, mientras no se haga esa notificación los pagos hechos al acreedor original o primitivo son correctos y liberan al deudor de la deuda. Así, si en el contrato existe acuerdo sobre el importe, lugar y fecha de los pagos, se entiende que la acreditada conoce cuándo y dónde hacerlos, por lo que debe cumplir en esos términos mientras no sea notificada del cambio de acreedor.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 183/2025. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Rodolfo Tlapaya Alvarado.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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