Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031665


Aislada

MEDIO DE DEFENSA INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL JUEZ DE CONTROL DEBE VERIFICAR QUE EL RECURRENTE TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO, YA SEA POR RECONOCIMIENTO EXPLÍCITO EN ALGÚN ACUERDO MINISTERIAL O POR EL TRATO PROCESAL IMPLÍCITO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO LE HAYA BRINDADO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“El Juez de Control debe verificar la legitimación de la víctima u ofendido que impugna el no ejercicio de la acción penal, considerando tanto el reconocimiento explícito como el trato procesal implícito brindado por el Ministerio Público.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo debe el Juez de Control verificar la legitimación de quien impugna el no ejercicio de la acción penal?
    • ¿Qué implica el trato procesal implícito brindado por el Ministerio Público para reconocer la calidad de víctima u ofendido?
    • ¿Por qué es jurídicamente insostenible que el Ministerio Público desconozca la calidad de víctima u ofendido después de haberle brindado un trato procesal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona jurídica fue notificada de la determinación del no ejercicio de la acción penal y la impugnó en términos del artículo referido. En la audiencia el Juez de Control declaró sin materia la impugnación, debido a que la parte promovente carecía de legitimación, ya que el Ministerio Público informó que no tenía reconocido el carácter de víctima u ofendida en la carpeta de investigación. Inconforme promovió amparo indirecto en el que el Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Para resolver sobre el presupuesto de legitimación, el Juez de Control debe verificar si la parte recurrente tiene la calidad de víctima u ofendido, ya sea de manera explícita, a través de un acuerdo ministerial que lo reconozca o, de manera implícita, conforme al trato procesal que el Ministerio Público le haya brindado durante la integración de la carpeta de investigación, incluso, no sólo conforme al debate de las partes, sino de ser necesario, teniendo a la vista las actuaciones conducentes.
📜 Justificación
El principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución General tiende a garantizar que ninguna persona se encuentre en situación de incertidumbre legal respecto de la actuación de la autoridad. En ese sentido, el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales impone la obligación de notificar el no ejercicio de la acción penal únicamente a la víctima u ofendido. Esta regla garantiza su derecho de acceso a la justicia, particularmente a la doble instancia y a las prerrogativas correlativas. Por ello, resulta jurídicamente insostenible que el Ministerio Público, después de haber brindado a una persona (física o jurídica) un trato procesal que la haga asumirse como víctima u ofendido, ya sea de forma explícita o implícita, desconozca esa situación y niegue la calidad específica aludida en el momento procesal en el que existe prohibición para debatir al respecto, pues esto es lo que se define como "trampa procesal".

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 226/2025. 23 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Luis Enrique Solís Alvarado e Isabel Cristina Porras Odriozola, y de Omar Jaimes Benítez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Luis Enrique Solís Alvarado. Secretario: Juan Javier Jiménez Alcántara.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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