Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031808


Aislada

MARCAS. EL IMPEDIMENTO PARA SU REGISTRO SE ACTUALIZA CUANDO SE IMITAN LOS SÍMBOLOS O ELEMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS O COMUNIDADES DE LA REPÚBLICA MEXICANA (ARTÍCULO 173, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL).

💡 Impacto Jurídico

“No se puede registrar como marca un diseño que imite símbolos del patrimonio cultural de estados o municipios, como una bandera, aunque no tengan reconocimiento legal oficial, por ser hechos notorios y no susceptibles de apropiación exclusiva.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Se puede registrar como marca un símbolo que imita la bandera de un estado, aunque esta no tenga reconocimiento legal oficial?
    • ¿Constituye un impedimento para el registro de una marca la imitación de elementos del patrimonio cultural de una comunidad?
    • ¿Un vacío legal permite la apropiación de símbolos históricos o culturales de municipios o estados para su explotación exclusiva como marca?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona demandó la nulidad de la resolución mediante la cual el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial negó el registro marcario solicitado, al actualizarse el supuesto de prohibición previsto en la fracción VII del artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, porque el signo marcario imitaba, sin autorización, la bandera del Estado de Yucatán. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. En revisión se argumentó que la imagen y diseño que se pretende registrar es un objeto histórico y no una bandera con reconocimiento oficial.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza un impedimento para registrar una marca cuando se imitan los símbolos o elementos que forman parte del patrimonio cultural de los Estados, Municipios o comunidades de la República Mexicana.
📜 Justificación
Aun cuando no exista un reconocimiento legal o, incluso, constitucional de la bandera de cualquiera de los Estados o Municipios que integran la República Mexicana o algún otro tipo de elemento, como uno de sus símbolos o como parte de su patrimonio cultural, una solicitud de registro marcario que los imite es improcedente. Ello, porque los diseños de banderas o símbolos que identifican a las comunidades, a las entidades federativas o a sus Municipios constituyen un hecho notorio. Además, un vacío legal no es válido para desconocer la integración de un elemento como parte de la historia y patrimonio cultural, ya sea de una comunidad, Municipio, Estado o región de la República Mexicana, por lo que no es susceptible de apropiación o de explotación exclusiva a través de un registro marcario.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 518/2024. 26 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos David Bautista Lozano.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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