Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2030414


Aislada

LITISPENDENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN RELATIVA.

💡 Impacto Jurídico

“El amparo indirecto es improcedente contra la resolución interlocutoria que desecha la excepción de litispendencia en un juicio ejecutivo mercantil, ya que dicha desestimación no constituye un acto de imposible reparación, debiendo reclamarse en amparo directo si trasciende al fallo final.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el amparo indirecto contra la desestimación de la excepción de litispendencia en un juicio mercantil?
    • ¿Por qué la desestimación de la excepción de litispendencia no se considera un acto de imposible reparación?
    • ¿Cuál es el objeto de la excepción de litispendencia en un procedimiento judicial?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ejecutivo mercantil el demandado invocó la excepción de litispendencia y el Juez de la causa la tramitó en la vía incidental sin suspender el procedimiento, pero la declaró infundada; contra lo cual promovió amparo indirecto, cuya demanda se desechó con el argumento de que se actualizaba de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, aplicado en sentido contrario, de la Ley de Amparo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la interlocutoria que declara infundada la excepción de litispendencia en el juicio ejecutivo mercantil.
📜 Justificación
La excepción de litispendencia tiene el carácter de dilatoria y su único objeto es acumular dos procedimientos a los que se atribuye el mismo contenido (igualdad entre partes, acciones deducidas y prestaciones reclamadas), para que se resuelvan en la misma sentencia y evitar se divida la continencia de la causa; por ello, su desestimación no es un acto de imposible reparación, pues no produce de manera inmediata y directa la afectación a algún derecho fundamental tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, entendiéndose por éstos los que derivan de preceptos destinados a regir bienes protegidos más allá de los límites del juicio, como la vida, la integridad personal, la salud, la libertad, la propiedad, la intimidad, la dignidad, entre otros. Lo anterior implica que la eventual afectación que depare la desestimación de la indicada excepción podrá ser superada con una resolución favorable a sus intereses o, en su caso, reclamarse en amparo directo, en caso de que trascienda negativamente al sentido del fallo.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO. Queja 27/2024. 19 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Andrés Madrigal Zurita.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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