Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031292


Aislada

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL POR DECLARACIÓN DE NULIDAD DE MATRIMONIO. DEBE DARSE INTERVENCIÓN A LA CÓNYUGE DEL MATRIMONIO QUE SUBSISTE A EFECTO DE QUE OFREZCA PRUEBAS PARA EXCLUIR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGUNDO MATRIMONIO, PERO CON EL ESFUERZO Y FINES COMUNES DEL MATRIMONIO QUE SUBSISTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

💡 Impacto Jurídico

“Al liquidar una sociedad conyugal declarada nula, debe permitirse a la cónyuge del matrimonio subsistente probar la exclusión de bienes adquiridos durante el segundo matrimonio, si fueron obtenidos con el esfuerzo común del primer vínculo, garantizando la protección familiar.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo debe liquidarse la sociedad conyugal cuando se declara la nulidad de un segundo matrimonio?
    • ¿Debe darse intervención a la cónyuge del matrimonio subsistente en el proceso de liquidación del matrimonio nulo?
    • ¿Qué bienes pueden ser excluidos de la liquidación de la sociedad conyugal declarada nula?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ordinario civil una persona demandó la nulidad del segundo matrimonio de su cónyuge fallecido. En primera instancia se declaró la nulidad solicitada. Contra esta resolución la demandada interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada declaró infundados los agravios dirigidos a evidenciar la ilegalidad de la declaración de nulidad del matrimonio. Además, reasumió jurisdicción para establecer la forma en que debía liquidarse la sociedad conyugal del matrimonio declarado jurisdiccionalmente nulo y determinó que conforme al artículo 482, fracción II, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358, las utilidades debían aplicarse al cónyuge que actuó de buena fe. La parte actora promovió amparo directo en el que alegó que los bienes de la sociedad conyugal declarada nula se debían dividir proporcionalmente entre las dos cónyuges y que además se le debía permitir excluir los bienes adquiridos durante la vigencia del segundo matrimonio, pero con el esfuerzo y fines comunes del matrimonio que subsiste.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al liquidarse la sociedad conyugal declarada nula debe darse intervención a la cónyuge del matrimonio que subsiste a efecto de que ofrezca pruebas para excluir los bienes adquiridos durante la vigencia del segundo matrimonio, pero con el esfuerzo y fines comunes del matrimonio que subsiste.
📜 Justificación
No pueden coexistir dos sociedades conyugales; sin embargo, conforme a los artículos 471 y 477, primer párrafo, del mencionado Código Civil: a) el vínculo de un matrimonio anterior subsiste al tiempo de contraerse el segundo; y b) el matrimonio contraído de buena fe, aunque fuere declarado nulo, producirá todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure. Así, al liquidarse la sociedad conyugal surgida con motivo del matrimonio declarado jurisdiccionalmente nulo deben excluirse los bienes adquiridos durante la vigencia del segundo matrimonio, pero con el esfuerzo y fines comunes del matrimonio que subsiste, ya sea por haber sido adquiridos individualmente por la cónyuge del primer matrimonio, a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal conformada al celebrarse su matrimonio, porque hubieran sido adquiridos a través de esfuerzos mutuos originados en el matrimonio que subsiste, o bien, con el beneficio de los frutos o productos recibidos por los bienes de la propiedad común de éste. Con lo anterior, se cumple el deber de garantizar la protección de ambas familias de la misma manera, es decir, sin conceder o negar mayores derechos a una u otra, pues todas las familias que existen en la sociedad merecen igual protección, sin importar la manera en que se constituyan frente al Estado o la forma en que se encuentren conformadas ante la sociedad.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 203/2024. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretario: Edgar Ramírez Castro.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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