Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031525


Aislada

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO DE DISTRITO, CUANDO COMBATE LA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR ACTOS PURAMENTE PROCESALES QUE NO AFECTAN EL INTERÉS SOCIAL.

💡 Impacto Jurídico

“El MP adscrito a un Juzgado de Distrito carece de legitimación para interponer recurso de revisión contra sentencias de amparo que conceden la protección por actos puramente procesales (como notificar una respuesta), ya que estos no afectan el interés social o público que el MP debe defender.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Tiene legitimación el Agente del Ministerio Público adscrito para interponer recurso de revisión contra una concesión de amparo indirecto?
    • ¿Qué tipo de actos procesales no justifican la intervención del MP adscrito mediante el recurso de revisión?
    • ¿Cuál es el criterio para determinar si el MP adscrito debe recurrir una sentencia de amparo en materia penal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Al resolver un amparo indirecto el Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional a quien se ostentó con el carácter de ofendido en la carpeta de investigación, para el efecto de que el fiscal que la integraba le notificara la respuesta recaída a su solicitud realizada en ejercicio del derecho de petición. Contra dicha sentencia la persona agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado de Distrito interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado de Distrito carece de legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia que concede el amparo por actos procesales que no afectan el interés social.
📜 Justificación
En el juicio de amparo en materia penal el Ministerio Público puede actuar como autoridad responsable, tercero interesado o como parte adscrita a un juzgado de control constitucional, en términos del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo. En esta última hipótesis su función debe relacionarse con la defensa del interés general tutelado en los artículos 20, 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese orden, la sentencia de amparo que pretenda recurrir debe afectar el interés público que le corresponde defender como representante social. Por tanto, si se concedió la protección constitucional para subsanar actos puramente procesales, como notificar a una persona la determinación que recayó a su escrito presentado en ejercicio del derecho de petición, no se genera una afectación social generalizada, un menoscabo del interés colectivo o un detrimento del orden constitucional o del estado de derecho. Si interpone recurso de revisión contra tal resolución no estaría defendiendo los intereses colectivos de la sociedad, sino más bien podría tender a evitar que la institución ministerial cumpla con los actos procesales a los que se encuentra obligada frente a la Constitución.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO. Amparo en revisión 134/2025. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 14 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Aarón Zeferín Hernández. Secretaria: Leslie Sharon Victoria Valdespino.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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