📜 Justificación
Este Pleno Regional, al resolver la contradicción de criterios 195/2024, de la cual derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/74 A (11a.), estableció que la interpretación sistemática del artículo 9o. de la Ley de Amparo, pone de manifiesto que el legislador no previó expresamente la posibilidad de que las autoridades responsables, cuando actúan con tal carácter, pudieran ser representadas en el juicio de amparo a través de sus apoderados legales, pues únicamente permitió este tipo de representación para los particulares. Asimismo, que dicho precepto contempla dos reglas generales y tres excepciones aplicables a la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, y su interpretación sistemática, su evolución histórica e interpretación jurisprudencial, evidencian que la intención del legislador al establecer que las autoridades responsables que acuden con tal carácter al juicio podrán ser representadas en todos los trámites del juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, fue la de permitir que esa representación fuera ejercida por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, pero no a través de apoderados. Por otra parte, en acatamiento a los principios de legalidad y de seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades de representación de las autoridades que intervienen en el juicio de amparo o en sus recursos deben constar en una disposición de carácter legal en sentido amplio (ley, reglamento, estatuto, manual, acuerdo o cualquier otro ordenamiento creador de normas generales, abstractas e impersonales). En ese contexto, conforme a los artículos 29, 30 y 31, en relación con los diversos 19 y 20, fracción II, del Estatuto Orgánico de la CONALITEG abrogado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008, y al numeral 100.2.2 del Manual General de Organización de la CONALITEG, la persona titular del Departamento de lo Contencioso y Laboral tiene la facultad para representar al director general de la propia Comisión. Además, entre sus atribuciones se encuentra la de representar y defender los intereses de la Comisión e interponer recursos.