Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Administrativa


Reg. 2031863


Jurisprudencia

LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE LO CONTENCIOSO Y LABORAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS (CONALITEG).

💡 Impacto Jurídico

“La CONALITEG, a través de su jefe de Departamento Contencioso y Laboral, tiene legitimación para interponer recurso de queja en amparo indirecto, pues sus facultades de representación están en su estatuto orgánico y manual.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Quién tiene legitimación para interponer un recurso de queja contra un auto de admisión de amparo indirecto cuando la autoridad responsable es la CONALITEG?
    • ¿Es válida la representación de una autoridad responsable en el juicio de amparo a través de apoderados legales?
    • ¿Dónde deben constar las facultades de representación de las autoridades que intervienen en el juicio de amparo o sus recursos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la persona que se ostentó como jefa del Departamento de lo Contencioso y Laboral y apoderada legal de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) tiene legitimación para interponer recurso de queja contra el auto que admite a trámite la demanda de amparo indirecto.
⚖️ Criterio Jurídico
La persona titular de la jefatura del Departamento de lo Contencioso y Laboral de la CONALITEG tiene legitimación para interponer recurso de queja contra el auto que admite a trámite una demanda de amparo indirecto, cuando se ostenta con ese carácter.
📜 Justificación
Este Pleno Regional, al resolver la contradicción de criterios 195/2024, de la cual derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/74 A (11a.), estableció que la interpretación sistemática del artículo 9o. de la Ley de Amparo, pone de manifiesto que el legislador no previó expresamente la posibilidad de que las autoridades responsables, cuando actúan con tal carácter, pudieran ser representadas en el juicio de amparo a través de sus apoderados legales, pues únicamente permitió este tipo de representación para los particulares. Asimismo, que dicho precepto contempla dos reglas generales y tres excepciones aplicables a la representación de las autoridades responsables en el juicio de amparo, y su interpretación sistemática, su evolución histórica e interpretación jurisprudencial, evidencian que la intención del legislador al establecer que las autoridades responsables que acuden con tal carácter al juicio podrán ser representadas en todos los trámites del juicio de amparo, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, fue la de permitir que esa representación fuera ejercida por los servidores públicos a quienes las leyes y los reglamentos que las rigen otorguen esa atribución, pero no a través de apoderados. Por otra parte, en acatamiento a los principios de legalidad y de seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades de representación de las autoridades que intervienen en el juicio de amparo o en sus recursos deben constar en una disposición de carácter legal en sentido amplio (ley, reglamento, estatuto, manual, acuerdo o cualquier otro ordenamiento creador de normas generales, abstractas e impersonales). En ese contexto, conforme a los artículos 29, 30 y 31, en relación con los diversos 19 y 20, fracción II, del Estatuto Orgánico de la CONALITEG abrogado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008, y al numeral 100.2.2 del Manual General de Organización de la CONALITEG, la persona titular del Departamento de lo Contencioso y Laboral tiene la facultad para representar al director general de la propia Comisión. Además, entre sus atribuciones se encuentra la de representar y defender los intereses de la Comisión e interponer recursos.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 124/2024. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Coleiagado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 28 de noviembre de 2025. Tres votos de las Magistradas Mónica Saloma Palacios, Virginia Pétriz Herrera y Mayra Sandoval Mendoza. Ponente: Virginia Pétriz Herrera. Secretaria: Alba Silvia Pérez Bribiesca. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver la queja 310/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la queja 571/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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