Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031500


Jurisprudencia

LEGITIMACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ELLA QUIEN SE OSTENTA COMO APODERADO LEGAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SIN HABER INTERVENIDO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL O HABER SIDO DESIGNADO COMO DELEGADO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PR.A.CS. J/10 A (11a.)].

💡 Impacto Jurídico

“Quien se ostente como apoderado legal de una autoridad responsable carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto, salvo que haya sido designado delegado o haya intervenido previamente en el juicio.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Quién carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto en representación de una autoridad responsable?
    • ¿Puede una autoridad responsable ser representada por un apoderado legal en el juicio de amparo, según la Ley de Amparo?
    • ¿Es aplicable la jurisprudencia que impide analizar de oficio la legitimación si el Juez de Distrito ya la reconoció, cuando se trata de un apoderado legal no previsto en la ley?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona interpuso recurso de revisión en amparo indirecto ostentándose como apoderada legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (autoridad responsable). Como parte del estudio de los presupuestos procesales de procedencia de los medios de defensa el Tribunal Colegiado de Circuito analizó su legitimación procesal.
⚖️ Criterio Jurídico
Carece de legitimación para interponer recurso de revisión en amparo indirecto quien se ostenta como apoderado legal de la autoridad responsable sin haber intervenido en el juicio constitucional ni haber sido designado como delegado.
📜 Justificación
De conformidad con el artículo 9o., párrafo primero, de la Ley de Amparo, las autoridades responsables pueden ser representadas o sustituidas para todos los trámites en el juicio constitucional en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o a través de los delegados designados por medio de oficio, sin que se prevea la posibilidad de que lo hagan a través de apoderado legal. De ahí que si una persona se ostenta con tal carácter no está legalmente facultada para comparecer en representación de la autoridad responsable, pues no se ubica en las hipótesis previstas en el artículo citado. Por otra parte, es inaplicable la jurisprudencia PR.A.CS. J/10 A (11a.), del entonces Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, ya que dicho criterio jurisprudencial no tiene el alcance para concluir que si la persona juzgadora de Distrito admitió la representación de una persona con base en un supuesto no previsto en las normas jurídicas aplicables (por ejemplo, la posibilidad de que las autoridades comparezcan al juicio a través de un apoderado legal), entonces el Tribunal Colegiado de Circuito debe aceptar la validez de ese supuesto para tal juicio y admitirlo para otra persona en relación con la cual no se realizó un pronunciamiento específico durante la tramitación del juicio de amparo indirecto (un diverso apoderado legal).

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 565/2025. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Paola Etianne Abraham Soldevila y Sandra Carolina Arellano González, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada por acuerdo general del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretario: Álvaro Lara Juárez. Amparo en revisión 533/2024. Víctor Hugo Vázquez Rodríguez, quien se ostenta como apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Paola Etianne Abraham Soldevila y Sandra Carolina Arellano González, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada por acuerdo general del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretario: Alfonso Limón Zornoza. Amparo en revisión 548/2024. Apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Paola Etianne Abraham Soldevila y Sandra Carolina Arellano González, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada por acuerdo general del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Ponente: Ana Laura Coutiño Mendoza. Secretario: David Ricardo Muñoz Sánchez. Amparo en revisión 633/2024. Víctor Hugo Vázquez Rodríguez, quien se ostenta como apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 8 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Paola Etianne Abraham Soldevila y Sandra Carolina Arellano González, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada por acuerdo general del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Ponente: Paola Etianne Abraham Soldevila. Secretaria: María Teresa Cid Polo. Amparo en revisión 589/2024. Víctor Hugo Vázquez Rodríguez, quien se ostenta como apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 15 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las Magistradas Paola Etianne Abraham Soldevila y Sandra Carolina Arellano González, y de Ana Laura Coutiño Mendoza, secretaria en funciones de Magistrada por acuerdo general del Pleno del Órgano de Administración Judicial. Ponente: Sandra Carolina Arellano González. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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