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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Constitucional


Reg. 2032096


Aislada

LABORES DE CUIDADO NO REMUNERADAS. AMERITAN UNA PROTECCIÓN JUDICIAL REFORZADA QUE TOME EN CUENTA SU COMPOSICIÓN Y EL IMPACTO EN LAS PERSONAS QUE LAS LLEVAN A CABO.

💡 Impacto Jurídico

“El trabajo de cuidado no remunerado es fundamental para la sociedad y la dignidad humana. Por ello, los jueces deben otorgarle una protección especial, considerando su naturaleza y el impacto en quienes lo realizan, principalmente mujeres.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Por qué las labores de cuidado no remuneradas son cruciales para la sociedad?
    • ¿Qué tipo de protección judicial merecen las personas que realizan trabajos de cuidado?
    • ¿Cómo se vincula el reconocimiento del trabajo de cuidado con la dignidad humana y el empoderamiento de las mujeres?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una mujer defensora de derechos humanos, abogada y activista que asume trabajos de cuidado cotidiano en su hogar promovió amparo indirecto contra la jefa de Gobierno y el Congreso de la Ciudad de México. Reclamó la omisión de expedir la normativa en materia de cuidados conforme al artículo 9, apartado B, de la Constitución local. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio: respecto de la primera, al estimar inexistente la omisión reclamada, y por lo que hace al segundo, al considerar que la quejosa carecía de interés jurídico o legítimo.
⚖️ Criterio Jurídico
Las labores de cuidado son fundamentales para el buen funcionamiento de la sociedad por su relevancia para la subsistencia y bienestar de las personas y, por tanto, ameritan una protección judicial reforzada que tome en cuenta su composición y el impacto en las personas que las llevan a cabo.
📜 Justificación
Las labores de cuidado no remuneradas son actividades imprescindibles para la supervivencia, progreso y plenitud de todas las personas, en tanto satisfacen necesidades básicas y sostienen el funcionamiento de la vida en sociedad.
Procuran el bienestar de las personas frente a las limitaciones de la existencia misma en toda su vulnerabilidad y su naturaleza siempre cambiante, nunca estática: la edad, la enfermedad, las condiciones físicas o mentales, e inclusive el entorno dada la fragilidad intrínseca a la condición humana.
Son primordiales para el desarrollo y el crecimiento sostenible e inclusivo de todas las personas en lo general y, por supuesto, de las mujeres en lo particular, al grado de que el empoderamiento económico y político de las mujeres presupone el reconocimiento del valor de la economía del cuidado como fuente de bienestar y de riqueza.
Por tanto, aunque su importancia varía en función del ciclo de la vida y de ciertos contextos de mayor dependencia, resultan primordiales por su relevancia social y su vinculación con la dignidad humana.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 185/2025. 28 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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