Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029757


Aislada

JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMAN DERECHOS ESTRICTAMENTE PATRIMONIALES Y LAS POSIBLES VULNERABILIDADES DERIVAN DE OTRO JUICIO.

💡 Impacto Jurídico

“La tesis establece que juzgar con perspectiva de género es improcedente en juicios civiles que reclaman derechos estrictamente patrimoniales (como el pago de renta por copropiedad), incluso si existen vulnerabilidades derivadas de un juicio familiar conexo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo es improcedente juzgar con perspectiva de género en un juicio civil?
    • ¿La existencia de guarda y custodia de un menor justifica la aplicación de la perspectiva de género en un litigio patrimonial?
    • ¿Dónde deben dirimirse las cuestiones de vulnerabilidad relacionadas con la pensión alimenticia o la guarda y custodia?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio oral civil se demandó el pago por concepto de uso de un departamento adquirido en copropiedad durante una relación de pareja. Se condenó al demandado, con base en un análisis con perspectiva de género que derivó de que la persona actora cuenta con la guarda y custodia de la hija menor de edad que procrearon en común y en atención al interés superior de la niñez.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el deber de juzgar con perspectiva de género es improcedente cuando se reclaman derechos estrictamente patrimoniales y las posibles vulnerabilidades provienen de otro juicio.
📜 Justificación
El deber de juzgar con perspectiva de género opera cuando se advierta una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Dichas hipótesis no se actualizan cuando en un juicio oral civil se reclama de la expareja sentimental el pago de una renta mensual por el uso exclusivo de un departamento adquirido en copropiedad, pues dicha controversia debe resolverse conforme a estricto derecho. Resulta intrascendente que la actora tenga la guarda y custodia de la hija menor de edad de ambos, máxime que también se planteó una controversia del orden familiar donde se obtuvo una pensión alimenticia para la menor de edad, dentro de la cual se incluye el rubro de habitación y, en todo caso, en ese juicio debe dirimirse cualquier cuestión relacionada con los derechos de protección de ésta.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 98/2024. Alejandro Carlos Aguilar Cortés. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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