Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031915


Jurisprudencia

JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN APLICAR E INTERPRETAR LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD ORDINARIA SIN DESATENDER LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES, CON EL FIN DE ADOPTAR UNA SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO QUE PERMITA INCORPORAR, ARMONIZAR Y RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS APLICABLES.

💡 Impacto Jurídico

“Los jueces administrativos deben interpretar las leyes ordinarias considerando siempre la Constitución y los tratados internacionales. Esto asegura que sus decisiones integren y respeten los derechos humanos aplicables, formando un único sistema jurídico coherente y protector.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Deben los órganos jurisdiccionales administrativos limitarse a aplicar la legalidad ordinaria al resolver un caso?
    • ¿Cómo se relacionan las normas de derechos humanos con las leyes administrativas comunes en la resolución de un conflicto?
    • ¿Qué obligación impone el artículo 1° constitucional a todas las autoridades al momento de aplicar el derecho?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona ejerció la acción resarcitoria patrimonial por actividad administrativa irregular ante la Contraloría General de la Ciudad de México, porque el desbordamiento de un río originó diversos daños en el domicilio que habitaba. La autoridad desechó la reclamación por notoriamente improcedente. Contra esa resolución la persona promovió juicio de nulidad y posteriormente interpuso recurso de apelación, en el cual el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México argumentó que la causa del desbordamiento del río fue una precipitación pluvial extraordinaria de muy fuerte intensidad, lo cual constituía una eximente de responsabilidad para la actualización de la actividad administrativa irregular del Estado. Contra esa determinación la persona promovió amparo directo en el que argumentó que no se valoraron debidamente las pruebas que obran en autos y de las cuales se desprende que las autoridades de una Alcaldía incurrieron en omisiones sistemáticas e irregulares que influyeron en el desbordamiento del río y en los daños que afectaron su derecho a la vivienda.
⚖️ Criterio Jurídico
Al analizar las pretensiones de la demanda de origen los órganos jurisdiccionales en sede administrativa deben aplicar e interpretar las cuestiones de legalidad ordinaria, sin desatender los mandatos de la Constitución General y de los tratados internacionales, de manera que la solución que adopten permita incorporar, armonizar y respetar los derechos humanos aplicables.
📜 Justificación
Del análisis sistemático de las tesis 1a. CXXXV/2015 (10a.) y 1a./J. 37/2017 (10a.), de rubros: "CONSTITUCIÓN. SU CONCEPCIÓN COMO NORMA JURÍDICA." e "INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.", de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que la aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria no debe ser indiferente y ajena a las normas constitucionales y convencionales, sino que debe integrarse, armonizarse e, incluso, ceder –cuando resulte imperativo– frente al contenido de los derechos humanos directamente aplicables. En ese sentido, si bien es verdad que en algunos casos la simple alusión genérica que hagan las partes a los derechos humanos y al principio pro persona no hace procedente en automático cualquier pretensión o prestación demandada, ello no conduce a determinar que sean irrelevantes o que se encuentren desvinculados de la legalidad ordinaria, como si se tratara de dos órdenes paralelos independientes, pues conforman un mismo orden jurídico que debe integrarse y retroalimentarse en forma sistémica, lo cual conlleva que las hipótesis normativas que prevén las pretensiones reclamadas adquieran un significado pleno, completo e integral, cuando se complementan y armonizan con los derechos humanos que efectivamente resulten aplicables. Ello implica que en muchas ocasiones sean determinantes para que el órgano jurisdiccional califique en forma válida las pretensiones de la demanda natural y sea posible la emisión de una resolución apegada a todo derecho vinculante en el caso concreto. Lo anterior, considerando que de acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución General todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos constitucionales y convencionales, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 550/2024. 9 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Claudia Gabriela Guillén Elizondo.
Amparo directo 231/2025. Asociación Mexicana de Terapia de Pareja, A.C. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Lourdes Jimena Hernández Ornelas.
Amparo directo 240/2025. Raquel Flor Guerrero Sandoval. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Javier Herrera Palomares.
Amparo directo 260/2025. Alicia Zepeda Walker. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Javier Herrera Palomares.
Amparo directo 585/2024. Félix Villaseñor Jiménez. 22 de enero de 2026. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Mayra González Solís, Daniela Tejeda Hernández y Fernando Silva García. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.