Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2030302


Aislada

JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO Y, EN SU CASO, SU ACLARACIÓN, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“En el juicio oral mercantil, el plazo de 15 días para el amparo directo contra la sentencia definitiva (y su aclaración) inicia el día siguiente a que surte efectos la notificación, sin importar si se solicita aclaración posterior.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo comienza a correr el plazo para promover amparo directo contra una sentencia dictada en un juicio oral mercantil?
    • ¿Afecta la solicitud de aclaración de sentencia el inicio del cómputo del plazo de amparo en el juicio oral mercantil?
    • ¿Qué principios rigen la notificación de sentencias en la audiencia de juicio oral mercantil?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio oral mercantil se dictó sentencia definitiva en la audiencia de juicio, se notificó a las partes en ese mismo acto y surtió efectos al día siguiente. El cuarto día posterior a la audiencia, la actora solicitó la aclaración de un punto resolutivo de la sentencia. El Juez la aclaró y la notificó a las partes. La enjuiciada promovió amparo directo contra la sentencia definitiva y su aclaración. El Tribunal Colegiado de Circuito lo desechó por extemporáneo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si en el juicio oral mercantil la sentencia definitiva se dicta en la audiencia de juicio, en ese mismo acto se notifica a las partes y dicha notificación surte efectos al día siguiente, el plazo de quince días previsto por la Ley de Amparo para promover amparo directo contra la sentencia definitiva y su posible aclaración corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación, con independencia de que en días posteriores alguna de las partes solicite alguna aclaración y ésta se acuerde.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 1390 Bis 21, 1390 Bis 22 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio, en el juicio oral mercantil: 1) las partes están obligadas a asistir a las audiencias del procedimiento; 2) la sentencia definitiva será dictada en la audiencia de juicio; 3) las partes tienen la posibilidad de solicitar su aclaración en un plazo máximo de sesenta minutos a partir de que el Juez lea los puntos resolutivos; y 4) la sentencia se tendrá por notificada en ese mismo acto sin necesidad de formalidad alguna. De lo anterior se desprenden los principios de concentración y celeridad que rigen este tipo de procedimientos y que se reflejan en la regulación especial sobre la notificación de las resoluciones dictadas en las audiencias, incluida la de juicio, que implican darlas a conocer a las partes en el propio acto de la diligencia. Por ello, si las partes deben acudir a la audiencia de juicio en la que una vez emitida la sentencia definitiva cuentan con un plazo máximo de sesenta minutos para solicitar su aclaración, y esa resolución es notificada en ese acto, surtiendo efectos al día siguiente, tienen que sujetarse al plazo referido para pedir la aclaración que estimen, y ajustarse a las reglas de notificación descritas para computar el plazo de quince días para la presentación de la demanda de amparo directo, el cual corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación, lo que es acorde a las consideraciones de la jurisprudencia 1a./J. 25/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materia(s): Civil, Común Tesis: I.7o.C.23 C (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Aislada Semanario Judicial de la Federación Recurso de reclamación 30/2024. Mega Direct, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Óscar Ramón Campos Achótegui.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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