Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2029808


Aislada

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL QUE NIEGA A UN SINDICATO LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE REPRESENTATIVIDAD.

💡 Impacto Jurídico

“El amparo indirecto procede contra la negativa del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de expedir una constancia de representatividad a un sindicato, pues dicha resolución es definitiva y no requiere agotar medios ordinarios de defensa.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el juicio de amparo indirecto contra la negativa de expedición de una constancia de representatividad sindical?
    • ¿La resolución del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que niega la constancia de representatividad es un acto definitivo?
    • ¿Es obligatorio agotar el procedimiento especial colectivo laboral antes de interponer el amparo contra esta negativa?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un sindicato promovió amparo indirecto contra la resolución del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en la que le negó la expedición de la constancia de representatividad. El Juzgado de Distrito desechó la demanda al considerar que se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, al no haberse agotado el medio ordinario de defensa, ya que previo a su interposición debió promover el procedimiento especial colectivo previsto en los artículos 897 a 897-G de la Ley Federal del Trabajo.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la resolución del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral que niega a un sindicato la expedición de la constancia de representatividad.
📜 Justificación
La resolución por la que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral niega la expedición de la constancia de representatividad a un sindicato constituye un acto definitivo. En los artículos 897 a 897-G de la ley laboral, que regulan las hipótesis del procedimiento especial de organizaciones sindicales, no se prevé expresamente que sea impugnable esa resolución, por lo que la parte afectada no está obligada a agotar algún medio ordinario de defensa.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 111/2024. 20 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Peñaloza Heras. Secretario: Fernando Galicia Rodríguez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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