Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031344


Aislada

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE TENER A UNA PERSONA COMO PARTE ACREDITADA EN UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL (ANTIDUMPING) AL SER UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“El amparo indirecto es improcedente contra la negativa de acreditar a una persona como parte en un procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional (antidumping). Este acto es intraprocesal y no es de imposible reparación, debiendo impugnarse en la resolución definitiva.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el amparo indirecto contra la negativa de ser parte acreditada en un procedimiento antidumping?
    • ¿Se considera un acto de imposible reparación la exclusión de una parte en una investigación de comercio internacional?
    • ¿Cuál es el momento procesal adecuado para impugnar la negativa de participación en un procedimiento de prácticas desleales?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto en el que impugnó el oficio por el que la autoridad administrativa resolvió no tenerla como parte acreditada dentro del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (antidumping), por incumplir con un requerimiento de información relacionado con el formulario oficial establecido para demostrar el interés jurídico en el resultado de esa indagatoria. El Juzgado de Distrito resolvió que el acto reclamado no es de imposible reparación. En su contra interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la negativa de tener a una persona como parte acreditada dentro de un procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional (antidumping), al ser un acto intraprocesal que no es de imposible reparación.
📜 Justificación
De acuerdo con el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, tratándose de actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento seguido en forma de juicio, por regla general, el juicio de amparo indirecto procede sólo contra la resolución definitiva, salvo que los actos dictados dentro del procedimiento sean de imposible reparación. En este sentido, acorde con los artículos 49, 52, 53, 54, 57, 58, 59 y 89 de la Ley de Comercio Exterior, los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional culminan con la resolución en donde la autoridad: 1) impone alguna cuota compensatoria definitiva; 2) revoca aquella que determinó provisionalmente; o bien, 3) declara concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria alguna. En ese contexto, las consecuencias del oficio donde se niega tener a una persona como parte acreditada para intervenir en ese tipo de procedimientos no la privan de manera irreparable de ejercer alguno de sus derechos. Ello, porque las únicas afectaciones que pueden producirse, como la posible violación a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la garantía de audiencia, establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, además de ser lesiones jurídicas de índole adjetiva que no se producen de manera independiente al citado procedimiento, esto al poder quedar insubsistentes en caso de que se culmine la indagatoria sin imponer alguna medida económica, las personas están en posibilidad de someterlas a escrutinio administrativo o jurisdiccional a través de los medios de defensa conducentes cuando impugnen la resolución final, aun de no haberles permitido intervenir en el procedimiento, en tanto que ese tipo de resoluciones tienen la naturaleza de ser actos materialmente legislativos, pues sus efectos crean y regulan una situación jurídica abstracta, impersonal y general, de conformidad con el referido artículo 89.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA E S P E C I A L I Z A D O E N C O M P E T E N C I A E C O N Ó M I C A , R A D I O D I F U S I Ó N Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. Amparo en revisión 198/2024. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretario: Jesús Alberto Vargas Hernández. Amparo en revisión 200/2024. 19 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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