Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2029792


Aislada

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LOS "RESULTADOS DE LA CONVOCATORIA 2021 PARA INGRESO, PERMANENCIA O PROMOCIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES (SNI)", EMITIDOS POR EL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CONACYT).

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que los resultados de la convocatoria del SNI (CONACYT/CONAHCYT) son actos administrativos definitivos. Por lo tanto, procede directamente el juicio contencioso administrativo federal en su contra, sin necesidad de agotar recursos previos, al ser estos optativos.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Procede el juicio contencioso administrativo federal contra los resultados de la convocatoria del SNI (CONACYT/CONAHCYT)?
  • ¿Se consideran los resultados de la convocatoria del SNI como un acto administrativo que pone fin a una instancia?
  • ¿Es obligatorio agotar el recurso de revisión o reconsideración antes de impugnar los resultados del SNI ante el TFJA?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En el juicio contencioso administrativo, los quejosos demandaron la nulidad parcial de los "Resultados de la convocatoria 2021 para ingreso, permanencia o promoción en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI)", emitidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) –actualmente Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt)–; sin embargo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) desechó la demanda por improcedente, al estimar que no se impugnó una resolución definitiva.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los resultados referidos son un acto administrativo que puso fin a una instancia, por lo que en su contra procede el juicio contencioso administrativo federal.
📜 Justificación
Ello es así, porque de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración pública es centralizada o paraestatal, y de los preceptos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (abrogada) y 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se colige que los actos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se rigen por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ahora bien, si los resultados de la convocatoria impugnada son un acto administrativo que puso fin a una instancia, entonces actualizan el supuesto de procedencia del juicio de nulidad previsto en la fracción XII del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Sin que sea necesario interponer previamente el recurso de revisión establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al ser optativo, como deriva de su texto al usarse el vocablo "podrán", ni el recurso de reconsideración que prevé el artículo 43 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores abrogado, pues tiene menor jerarquía a una ley.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 47/2023. 16 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez. Amparo directo 48/2023. 16 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Leticia Yatsuko Hosaka Martínez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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