Saltar al contenido principal

Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2032055


Aislada

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA LA SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR EL USO DE MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO EN LA PRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA.

💡 Impacto Jurídico

“La decisión de la Secretaría del Trabajo de no iniciar una investigación sobre trabajo forzoso en mercancías importadas bajo el T-MEC, se considera una resolución definitiva. Por lo tanto, puede ser impugnada directamente mediante un juicio contencioso administrativo federal.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La resolución que rechaza iniciar un procedimiento sobre trabajo forzoso en mercancías bajo el T-MEC es definitiva?
    • ¿Por qué se considera que esta resolución es la última voluntad de la autoridad, aunque se pueda presentar una nueva solicitud?
    • ¿Es procedente el juicio contencioso administrativo federal contra la negativa de la Secretaría del Trabajo a iniciar dicho procedimiento?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona demandó la nulidad de la resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que rechazó la solicitud de inicio del procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). El Tribunal Federal de Justicia Administrativa desechó la demanda por notoriamente improcedente. Consideró que dicha resolución no es definitiva en términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, porque se tiene la oportunidad de presentar una nueva solicitud.
⚖️ Criterio Jurídico
La resolución citada constituye una resolución definitiva para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal.
📜 Justificación
El inicio del procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del T-MEC, está regulado por el Anexo Único al Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2023, cuyo artículo segundo prevé la facultad reglada relativa a que la indicada Secretaría debe verificar la procedencia del inicio del procedimiento, ya sea de oficio o a petición de parte. La facultad prevista en sus artículos quinto y sexto es discrecional, pues se le otorga a esa autoridad administrativa un margen de libre apreciación técnica para valorar los elementos que concurren para dar inicio al señalado procedimiento.
En ese contexto, la resolución reclamada, emitida con base en la referida facultad discrecional, constituye la última voluntad de la autoridad administrativa, pues si bien el artículo quinto del anexo referido permite a las personas presentar una nueva solicitud, en ésta se exigirían los mismos requisitos que se pretenden combatir, lo que conlleva incurrir en la falacia de petición de principio.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 196/2025. 2 de octubre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Oliver Chaim Camacho y de las Magistradas Jazmín Bonilla García y Liliana Delgado González. Ponente: Oliver Chaim Camacho. Secretaria: Brenda Ivonne Navarrete Córdova.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.