Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031967


Jurisprudencia

INTERESES MORATORIOS. LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES JURISDICCIONALES Y DE LOS PLAZOS PROCESALES DECRETADA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-CoV-2, NO IMPLICA QUE DEJEN DE GENERARSE.

💡 Impacto Jurídico

“Aunque los juzgados hayan cerrado por la pandemia, los intereses por no pagar una deuda (intereses moratorios) siguen acumulándose. Esto se debe a que son una consecuencia del incumplimiento del deudor, no de la actividad judicial.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La suspensión de actividades en los juzgados por la pandemia detiene el cálculo de intereses moratorios?
    • ¿De qué depende la generación de intereses moratorios: del proceso judicial o del incumplimiento de la deuda?
    • ¿Cuál es la única forma de interrumpir la generación de intereses moratorios?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En un juicio ordinario civil federal se condenó a la parte demandada al pago del monto adeudado con motivo del incumplimiento de un contrato de prestación de servicios de seguridad y vigilancia, así como los intereses moratorios correspondientes. En la etapa de ejecución, la parte actora promovió incidente de liquidación de intereses. La parte obligada alegó que durante el periodo en que se suspendieron las actividades jurisdiccionales y los plazos procesales a causa de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, no debieron computarse intereses moratorios, a fin de preservar la igualdad procesal y el debido proceso.
⚖️ Criterio Jurídico
La suspensión de las actividades jurisdiccionales y de los plazos procesales decretada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2, no implica que los intereses moratorios derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales dejen de generarse.
📜 Justificación
Los intereses moratorios constituyen una consecuencia jurídica del incumplimiento del deudor, de naturaleza sustantiva, cuya generación no depende del curso de los términos procesales ni de la actividad de los órganos jurisdiccionales, sino exclusivamente del retardo en el cumplimiento de la obligación principal.
En consecuencia, la suspensión de plazos procesales decretada por causas extraordinarias, como una contingencia sanitaria, no exime al deudor del pago de los intereses moratorios, los cuales únicamente se interrumpen con el pago de las obligaciones pactadas.

Datos de Publicación:

Pleno | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO.
Incidente de liquidación de intereses 10/2024, derivado del juicio ordinario civil federal 2/2019. 7 de enero de 2026. Unanimidad de ocho votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, Giovanni Azael Figueroa Mejía y Hugo Aguilar Ortiz. Ausente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretaria: Mónica Jaimes Gaona.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, el veinte de marzo de dos mil veintiséis, aprobó, con el número 42/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veinte de marzo de dos mil veintiséis.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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