Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031910


Aislada

INTERÉS SUSPENSIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PARA ACREDITARLO CUANDO SE RECLAMA LA ADICIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, SÓLO ES NECESARIO QUE LA PERSONA QUEJOSA ACREDITE SU CALIDAD DE MILITAR EN ACTIVO Y QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA O CON PARTICULARES.

💡 Impacto Jurídico

“Para solicitar la suspensión en un amparo contra la nueva ley de armas, un militar en activo que trabaja en seguridad privada solo necesita acreditar su estatus militar y laboral, sin tener que demostrar la propiedad de un arma específica.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Qué requisitos debe cumplir un militar en activo para acreditar el interés suspensional contra la reforma a la Ley de Armas de Fuego?
    • ¿Es necesario que el militar demuestre ser propietario de un arma para que se le conceda la suspensión?
    • ¿Qué prohíbe la adición al artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos a los militares?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona militar en activo promovió amparo indirecto contra los efectos y consecuencias de la adición señalada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2025. Solicitó la suspensión provisional para el efecto de que se le permitiera portar armas de fuego de su propiedad para la prestación de servicios de seguridad privada, sin contar con la autorización correspondiente. El Juzgado de Distrito la negó al estimar que no acreditó su interés suspensional, pues no probó la titularidad del arma con la que demuestre al menos indiciariamente que la adición reclamada afecta su esfera jurídica. Contra esa decisión interpuso recurso de queja.
⚖️ Criterio Jurídico
Para acreditar el interés suspensional en el amparo indirecto contra la adición del último párrafo al artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es suficiente que la persona militar acredite que está en activo y que presta sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares.
📜 Justificación
Con la entrada en vigor del citado párrafo se prohíbe a los militares portar armas de fuego de su propiedad para la prestación de servicios en empresas de seguridad privada o con particulares, sin la autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina, según corresponda. En ese contexto, al acudir al juicio de amparo a reclamar la inconstitucionalidad de ese requisito, para efectos de la suspensión, la persona quejosa sólo debe probar que está en la hipótesis normativa, esto es, que es un militar en activo y que presta sus servicios en empresas de seguridad privada o con particulares. Máxime si la adición de ese requisito fue la que motivó la promoción del de amparo al considerarlo violatorio de derechos.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 322/2025. Gregorio Yasser Galeana de León. 24 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Fernando Silva García, Mayra González Solís y Daniela Tejeda Hernández. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: María Guadalupe Montoya Aldaco.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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