Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031255


Aislada

INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL. PARA ACREDITARLO ES SUFICIENTE CONTAR CON LICENCIA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE PRESUNTAMENTE SE COMETIÓ LA INFRACCIÓN DENUNCIADA.

💡 Impacto Jurídico

“Para acreditar el interés jurídico en procedimientos de infracción de propiedad intelectual, basta con tener la licencia o registro vigente al momento de cometerse la infracción, sin importar si el registro expiró al presentar la solicitud.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo se acredita el interés jurídico para iniciar un procedimiento administrativo de declaración de infracción en materia de propiedad intelectual?
    • ¿Es necesario que el registro marcario esté vigente al momento de presentar la solicitud de declaración de infracción?
    • ¿Qué fecha debe considerarse para determinar la validez del interés jurídico en estos procedimientos?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral demandó la nulidad de la resolución del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) emitida en el recurso de revisión interpuesto contra la resolución que desechó su solicitud de declaración administrativa de infracción, al estimar que no acreditó su interés jurídico, ya que en la fecha de su presentación no contaba con licencia vigente para el uso de la marca relacionada con su solicitud. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada. La persona moral promovió amparo directo en el que argumentó que contaba con interés jurídico para iniciar el procedimiento referido, al ser titular de un registro marcario vigente en la fecha en que el tercero interesado efectuó la infracción denunciada.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar el interés jurídico para solicitar el inicio del procedimiento de declaración administrativa de infracción en materia de propiedad intelectual, previsto en los artículos 328 y 329 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, es suficiente contar con licencia vigente en el momento en que presuntamente se cometió la infracción denunciada, sin que trascienda el hecho de que el registro ya no se encuentre vigente cuando se presente la solicitud correspondiente.
📜 Justificación
En la contradicción de criterios 119/2024, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, sostuvo que sólo los titulares de una marca cuentan con interés jurídico para hacer efectivo el respeto de los derechos que la ley les confiere en caso de que se transgredan. Por su parte, del artículo 388, fracción I y último párrafo, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, deriva que el monto de la sanción a imponer al infractor se determinará en función de la gravedad de la conducta, en atención al momento en que se cometió la infracción, y no cuando se inició o resolvió el procedimiento administrativo. En consecuencia, la fecha que debe tomarse en consideración para tener por acreditado el interés jurídico para solicitar la declaración administrativa de infracción es cuando presuntamente se cometió la infracción, siempre que se cuente con licencia vigente en ese momento. Es irrelevante el hecho de que el registro marcario no esté vigente cuando se presente la solicitud respectiva; considerar que en tal hipótesis no se acredita el interés jurídico contravendría la finalidad de la ley consistente en sancionar las conductas infractoras, fomentaría la impunidad y haría nugatorio el derecho al uso exclusivo de la marca y la facultad de su titular para denunciar.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 536/2024. 30 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretario: Germán García Flores.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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