Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031737


Aislada

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC). SU CÁLCULO NO SE SUJETA A LA CONDICIÓN DE QUE SE FIJE HASTA EN DIEZMILÉSIMOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17-A, PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que el cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) usado para actualizar contribuciones y accesorios fiscales no requiere la precisión de diezmilésimos que exige el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El cálculo del INPC debe fijarse hasta en diezmilésimos para efectos fiscales?
    • ¿Qué artículos del Código Fiscal de la Federación regulan el cálculo del INPC para la actualización de contribuciones?
    • ¿Cuál es la naturaleza jurídica del INPC según el INEGI y su propósito en materia fiscal?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral promovió amparo directo contra la sentencia de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que reconoció la validez de una resolución determinante de un crédito fiscal emitida por la autoridad tributaria. Argumentó que no se calcularon los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) hasta en diezmilésimos, como lo dispone el referido artículo y, por ende, era inviable que se usaran para las actualizaciones de las multas impuestas.
⚖️ Criterio Jurídico
El cálculo del INPC a que hace referencia el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, no se sujeta a la condición de que se fije hasta en diezmilésimos prevista en el artículo 17-A, párrafo último, de dicho código.
📜 Justificación
De la interpretación de los artículos 17-A, párrafo último, 20, segundo párrafo y 20-Bis del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 59, fracción III, inciso a), de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se advierte que el INPC calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y publicado en el Diario Oficial de la Federación, no se configura como un factor o proporción susceptible de operaciones aritméticas que requieran precisión hasta diezmilésimos, sino como un indicador estadístico que mide el cambio promedio en los precios de una canasta representativa de bienes y servicios, mediante la fórmula de Laspeyres y ponderadores fijos. Ello con el propósito de contrarrestar el impacto inflacionario en el valor adquisitivo de la moneda nacional para efectos de actualización de contribuciones y accesorios. En consecuencia, su cálculo no se sujeta a la condicionante del artículo 17-A, párrafo último, mencionado.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo 77/2021. Constructora Gaype, S.A. de C.V. 1 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: María del Rosario Hernández García. Secretario: Omar Gómez Silva.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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