Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031760


Jurisprudencia

INDEMNIZACIÓN POR MORA. SE ACTUALIZA A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES AL DE LA FECHA EN QUE LA INSTITUCIÓN DE SEGUROS RECIBIÓ LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO Y 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS).

💡 Impacto Jurídico

“Define que si una víctima demanda directamente a una aseguradora, la indemnización por mora (intereses por pago tardío) empieza a correr 30 días después de que la empresa es notificada oficialmente de la demanda (emplazamiento), no desde el siniestro.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿A partir de qué momento se generan los intereses moratorios cuando una víctima demanda directamente a una aseguradora?
    • En una demanda directa contra una aseguradora, ¿qué acto procesal se considera como la recepción de la reclamación para el cómputo de la mora?
    • ¿Qué leyes regulan el inicio del pago de la indemnización por mora en los contratos de seguro?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En los juicios de origen de las ejecutorias contendientes, las víctimas a través de la vía civil, con motivo de la responsabilidad civil objetiva sufrida, demandaron la indemnización directamente –acción directa– a las aseguradoras en términos del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios respecto al momento en que se actualiza la indemnización por mora. Mientras que uno, a través de una interpretación del artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros –abrogada–, así como de forma sistemática de los preceptos 1o., 147, primer párrafo y 150 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, concluyó que la condena al pago de intereses moratorios debe tomar como momento de generación de los réditos la fecha de conocimiento del siniestro por la aseguradora, el otro consideró que es hasta el dictado de la sentencia, cuando satisfechos los principios de exactitud en el tiempo, lugar, modo y sustancia, que puede generarse el interés correspondiente en caso de que se incumpla el pago dentro del plazo de gracia que se le conceda a la aseguradora para realizarlo.
⚖️ Criterio Jurídico
Cuando las víctimas o terceros dañados de responsabilidad civil objetiva ejercen acción indemnizatoria directa contra las aseguradoras, los eventuales intereses moratorios se generarán a partir del vencimiento de los treinta días posteriores en que la institución de seguros recibe los documentos e información, lo cual ubicado dentro de la sustanciación del procedimiento jurisdiccional, corresponde a la fecha del emplazamiento.
📜 Justificación
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se desprende que los intereses moratorios se generarán a partir de la fecha del vencimiento del plazo con que cuente legalmente para su cumplimiento, que será a los treinta días siguientes al de la fecha en que la institución de seguros recibió los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, y hasta el día en que se efectúe el pago, consistente en el saldo total por los conceptos de intereses moratorios, actualización y obligación principal. Por tanto, en los casos en que con motivo de la responsabilidad civil objetiva sufrida, las víctimas demanden la indemnización directamente –acción directa– a las aseguradoras, mediante la vía ordinaria civil, el momento en que se actualiza y se genera la indemnización por mora es a partir del vencimiento de los treinta días siguientes al de la fecha en que la institución de seguros recibió los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, lo cual se dará en la secuela procesal, que corresponde al emplazamiento. Este criterio es acorde con las directrices que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que es necesario evitar obstáculos para las víctimas de responsabilidad civil objetiva que reclaman una indemnización con motivo de la acción directa para el caso particular de los contratos de seguro con acción directa.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Contradicción de criterios 56/2025. Entre los sustentados por el Sexto y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Jorge Alberto Orantes López, Mariana Flores Vega y Diana Elda Pérez Medina. Ponente: Mariana Flores Vega. Secretaria: Rosalba Janeth Rodríguez Sanabria.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 477/2024, y el diverso sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 631/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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