Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031288


Jurisprudencia

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE ORDENAR SU TRÁMITE CUANDO SE RECLAMEN ACTOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) Y DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) (ARTÍCULO 28, PÁRRAFO VIGÉSIMO, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE OCTUBRE DE 2024).

💡 Impacto Jurídico

“El Pleno determina que no debe tramitarse el incidente de suspensión en amparo indirecto contra actos de COFECE o IFT, debido a la prohibición constitucional absoluta de conceder la medida cautelar, lo que hace inútil el trámite.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede ordenar el trámite del incidente de suspensión contra actos de la COFECE o el IFT?
    • ¿Cuál es el fundamento constitucional para la prohibición de la suspensión contra actos de estos órganos reguladores?
    • ¿Impide esta prohibición que los juzgadores se pronuncien sobre los supuestos de inejecutabilidad del acto reclamado?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede ordenar el trámite del incidente de suspensión en amparo indirecto contra actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), a que se refiere el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2024, cuando así lo solicite la quejosa, independientemente de que exista una prohibición constitucional expresa para conceder la medida cautelar.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones determina que no procede ordenar el trámite del incidente de suspensión cuando se reclamen en amparo indirecto actos u omisiones de la Cofece y del IFT.
📜 Justificación
El referido precepto constitucional –replicado en el artículo 128 de la Ley de Amparo– establece la prohibición absoluta de la procedencia de la suspensión contra actos de la Cofece y del IFT. Las personas juzgadoras que conozcan de los amparos promovidos en su contra no deben ordenar la tramitación del incidente respectivo, aun cuando lo solicite la quejosa, ya que invariablemente se negará la medida cautelar con fundamento en los mencionados preceptos y sin que exista materia para realizar el análisis de las normas y principios generales que rigen la medida cautelar. Lo anterior no impide a las personas juzgadoras pronunciarse sobre si el acto reclamado se encuentra en los supuestos de inejecutabilidad previstos en el propio precepto constitucional, pues como rectoras del procedimiento deben garantizar su legal tramitación y otorgar certeza jurídica a las partes, en atención al derecho de acceso efectivo a la justicia.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. Contradicción de criterios 1/2025. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 8 de abril de 2025. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Luis Cruz Álvarez y Marco Antonio Rodríguez Barajas. Disidente: Magistrada Irma Leticia Flores Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver la queja 147/2024, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, al resolver las quejas 72/2024, 99/2024 y 140/2024.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.