Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2030194


Aislada

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE).

💡 Impacto Jurídico

“Es improcedente tramitar el incidente de suspensión en amparo indirecto contra actos de la COFECE, debido a la prohibición constitucional expresa (Art. 28). Los órganos jurisdiccionales no deben ordenar su trámite, aunque sí pueden analizar la inejecutabilidad del acto.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Procede el incidente de suspensión en amparo indirecto contra actos emitidos por la COFECE?
    • ¿Cuál es el fundamento constitucional que prohíbe la suspensión contra actos de la Comisión Federal de Competencia Económica?
    • ¿A pesar de la improcedencia de la suspensión, puede el juzgador pronunciarse sobre la inejecutabilidad del acto reclamado?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto se solicitó la suspensión provisional contra resoluciones definitivas de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). El Juzgado de Distrito determinó que es improcedente tramitar el incidente de suspensión, por disposición expresa del artículo 28, fracción VII, de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede tramitar el incidente de suspensión en amparo indirecto contra actos de la Cofece.
📜 Justificación
El referido precepto constitucional, replicado en el artículo 128 de la Ley de Amparo, establece la prohibición absoluta de la procedencia de la suspensión tratándose de actos emitidos por la Cofece. Esto implica que los órganos jurisdiccionales que conozcan de los amparos promovidos contra esos actos no deben ordenar la tramitación del incidente respectivo, ya que invariablemente se negará la medida cautelar al no existir materia para realizar el análisis conducente, conforme a las normas y principios generales que la rigen. Ello no impide a las personas juzgadoras pronunciarse sobre si el acto reclamado se encuentra en los supuestos de inejecutabilidad previstos en el precepto constitucional mencionado, pues como rectoras del procedimiento de amparo están obligadas a garantizar su legal tramitación y a otorgar certeza jurídica a las partes, en atención al derecho de acceso efectivo a la justicia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA E S P E C I A L I Z A D O E N C O M P E T E N C I A E C O N Ó M I C A , R A D I O D I F U S I Ó N Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. Queja 72/2024. 7 de noviembre de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Emma Gaspar Santana. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Lorena Durán Chávez. Queja 99/2024. Comisión Federal de Electricidad. 30 de enero de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Emma Gaspar Santana. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre. Queja 140/2024. Comisión Federal de Electricidad. 30 de enero de 2025. Mayoría de votos. Disidente: Emma Gaspar Santana. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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