Molina y Asociados


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Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2029788


Jurisprudencia

INCIDENTE DE PENSIÓN COMPENSATORIA DERIVADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONTRA SU RESOLUCIÓN PROCEDE EL AMPARO DIRECTO [APLICACIÓN DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 111/2012 (10a.) Y 1a./J. 1/2020 (10a.)].

💡 Impacto Jurídico

“Contra la resolución del incidente de pensión compensatoria derivado de un divorcio incausado en Nuevo León, procede el amparo directo, ya que se considera una sentencia definitiva al resolver una consecuencia inherente a la disolución matrimonial.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es la vía procesal adecuada (directo o indirecto) para impugnar la resolución de un incidente de pensión compensatoria derivado de un divorcio incausado en Nuevo León?
    • ¿Se considera la resolución del incidente de pensión compensatoria como una sentencia definitiva para efectos del amparo?
    • ¿Por qué la pensión compensatoria se considera una pretensión principal e inherente a la disolución del vínculo matrimonial?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la aplicación de las tesis de jurisprudencia referidas, para establecer cuál es la vía procedente para reclamar en amparo la resolución del incidente de pensión compensatoria previsto en el artículo 279, segundo párrafo, del Código Civil para el Estado de Nuevo León, derivado de un juicio de divorcio incausado, tramitado con posterioridad a que se disolvió el vínculo matrimonial. Mientras que dos aplicaron dichos criterios y concluyeron que el amparo directo es la vía procedente; el otro estimó que debía ser el indirecto, al considerarlos inaplicables.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que contra la resolución del incidente de pensión compensatoria derivado del juicio de divorcio incausado tramitado conforme a la legislación del Estado de Nuevo León, procede el amparo directo.
📜 Justificación
Conforme al artículo 279 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, la compensación es una consecuencia jurídica del divorcio, que se resuelve a través de un incidente en el que se dilucida una pretensión principal inherente a la disolución del vínculo matrimonial. De acuerdo con las tesis de jurisprudencia citadas, si en un incidente se decide una consecuencia jurídica del divorcio, es decir, una pretensión principal e inherente a éste, la resolución respectiva es una sentencia definitiva y, por tanto, impugnable en amparo directo.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales Undécima Época | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 28/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 20 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Adriana Leticia Campuzano Gallegos y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Secretaria: Mariana Gutiérrez Olalde. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 766/2022, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 454/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 85/2022.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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