Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031497


Aislada

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE TRAMITARSE DE FORMA ESCRITA (INAPLICABILIDAD DE LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 40 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).

💡 Impacto Jurídico

“En el juicio oral mercantil, el incidente de liquidación de intereses moratorios debe tramitarse de forma escrita, ya que ocurre en la etapa de ejecución de sentencia y no le son aplicables las reglas de oralidad previstas para incidentes previos al fallo definitivo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo debe tramitarse el incidente de liquidación de intereses moratorios en un juicio oral mercantil?
    • ¿Son aplicables las reglas de oralidad (Art. 1390 Bis 40 del Código de Comercio) a los incidentes de liquidación de intereses?
    • ¿Por qué el trámite del incidente de liquidación debe ser escrito en la etapa de ejecución de sentencia?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo indirecto la parte quejosa (demandada) sostuvo que el incidente de liquidación de intereses moratorios planteado en el juicio oral mercantil debió tramitarse de forma oral. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar que el incidente debe tramitarse de forma escrita.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el incidente de liquidación de intereses moratorios planteado en el juicio oral mercantil debe tramitarse de forma escrita, por no ser aplicables las reglas procesales previstas en el artículo 1390 Bis 40 del Código de Comercio.
📜 Justificación
El incidente de liquidación de intereses moratorios planteado en un juicio oral mercantil tiene por objeto cuantificar la condena ilíquida decretada en la sentencia definitiva, por lo que su trámite en etapa de ejecución de sentencia, al carecer de reglas especiales, debe ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 1348, 1353, 1390 Bis 8 y 1390 Bis 50 del Código de Comercio, de cuya interpretación funcional y sistemática se colige que la forma en que debe tramitarse es escrita. Sin que sea dable atender a lo que disponen los diversos artículos 1352 y 1390 Bis 40, ambos de la referida legislación mercantil toda vez que, en atención a su literalidad, el trámite que deberán seguir los incidentes formulados oralmente en las audiencias preliminar y de juicio, es hasta antes del dictado de la sentencia definitiva. Sin embargo, el incidente de liquidación de intereses moratorios, al tramitarse en ejecución de sentencia, debe realizarse de forma escrita.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 70/2025. 15 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Hatzibeth Érika Figueroa Campos, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Francisco Ballinas Acosta.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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