Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2031966


Aislada

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE PRONUNCIAMIENTO PARCIAL DE LA PERSONA JUZGADORA DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES OBLIGADAS A SU ACATAMIENTO.

💡 Impacto Jurídico

“Un incidente de inejecución de sentencia de amparo no procede si el juez no ha determinado el incumplimiento de *todas* las autoridades responsables. El procedimiento debe ser completo y unitario, sin pronunciamientos parciales sobre el acatamiento de la sentencia.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuándo es improcedente un incidente de inejecución de sentencia en amparo indirecto?
    • ¿Qué requisitos del artículo 193 de la Ley de Amparo deben agotarse antes de remitir el caso al Tribunal Colegiado?
    • ¿Puede fraccionarse el procedimiento de cumplimiento de una ejecutoria de amparo, analizando a las autoridades responsables por separado?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Un Juzgado de Distrito remitió los autos del amparo indirecto en que se concedió la protección constitucional al Tribunal Colegiado de Circuito para la sustanciación del incidente de inejecución de sentencia. Estimó que diversas autoridades responsables no habían dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. No obstante, se advirtió que no se agotó el procedimiento establecido en el artículo 193 de la Ley de Amparo, porque continuó formulando requerimientos a otras autoridades responsables para lograr su cumplimiento.
⚖️ Criterio Jurídico
Es improcedente el incidente de inejecución de sentencia en amparo indirecto cuando existe pronunciamiento parcial de la persona juzgadora de amparo del incumplimiento de las autoridades responsables obligadas a su acatamiento, o de si lo hicieron de manera contumaz o defectuosa.
📜 Justificación
El artículo 193 de la Ley de Amparo prevé que para tramitar el incidente de inejecución de sentencia, tratándose de amparo indirecto, es necesario que previamente el Juzgado de Distrito haga el pronunciamiento en torno a si la ejecutoria protectora se encuentra cumplida o no, imponga las multas correspondientes a las autoridades responsables respectivas y sólo para el caso de que no esté cumplida, no lo esté total o correctamente, o bien, se considere de imposible cumplimiento, debe remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que pronuncie la resolución que corresponda. Si bien el objeto del incidente de inejecución de sentencia es el estudio y determinación del incumplimiento por las autoridades responsables a una ejecutoria dictada en amparo cuando han sido requeridas, la propia ley no autoriza que el procedimiento de cumplimiento de las ejecutorias de amparo pueda fraccionarse, y por ello, el juzgador no está obligado ni facultado a dividirlo, por lo que dicho procedimiento debe guardar en todo momento unidad y orden. En consecuencia, cuando exista un pronunciamiento parcial del incumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, el incidente señalado es improcedente, al no colmarse los requisitos de procedencia establecidos en el referido artículo 193, pues previamente a que se ordene abrirlo, se deben agotar los medios para su cumplimiento respecto de toda la sentencia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. Incidente de inejecución de sentencia 1/2025. 31 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de la Magistrada Verónica Judith Sánchez Valle, y de Daniel Mejía García y Elizabeth Vázquez Pineda, secretarios en funciones de Magistrados. Ponente: Elizabeth Vázquez Pineda. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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