Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2031431


Jurisprudencia

IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. LA SEGUNDA SOBRETASA ADICIONADA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 27 DE OCTUBRE DE 2022).

💡 Impacto Jurídico

“El Pleno Regional determinó que la segunda sobretasa al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en Baja California (2022) viola la proporcionalidad tributaria al imponer un tercer nivel impositivo sobre la misma base gravable.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La segunda sobretasa al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal en Baja California es constitucional?
    • ¿Por qué la imposición de un tercer nivel impositivo sobre una misma contribución viola el principio de proporcionalidad tributaria?
    • ¿Cuáles son las características esenciales que debe cumplir una sobretasa para ser válida?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la segunda sobretasa adicionada al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, prevista en el artículo referido, viola el principio de proporcionalidad tributaria.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la segunda sobretasa adicionada al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, prevista en el artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2022, viola el principio de proporcionalidad tributaria.
📜 Justificación
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los impuestos sobre nóminas, comúnmente de carácter estatal, gravan las erogaciones o pagos en dinero o en especie efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, por lo que se trata de impuestos indirectos, instantáneos y monofásicos. Si bien es cierto que el legislador cuenta con un margen amplio de configuración para definir las tasas y tarifas de ese tipo de impuestos, su elección de implantar una sobretasa debe respetar los límites constitucional y razonablemente permitidos, y ser coherente con la naturaleza de las tasas adicionales. Las sobretasas tienen como características que: a) recaen sobre algún tributo previamente establecido; b) participan de los mismos elementos esenciales del gravamen primigenio; c) aplican un doble porcentaje a la base gravable para recaudar más recursos en un segundo nivel impositivo; d) no modifican los elementos esenciales del gravamen de primer nivel; y e) los recursos recaudados se destinan a un fin específico. Así, las sobretasas sólo pueden producir un segundo nivel impositivo con la aplicación de un doble porcentaje a la base gravable. Lo contrario implicaría aceptar que el legislador puede incorporar indefinidamente múltiples niveles impositivos sobre una misma contribución, lo que resultaría violatorio del principio de proporcionalidad tributaria. En tales condiciones, la segunda sobretasa adicionada al impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal, con motivo de la reforma al artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal del año 2022, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 27 de octubre de 2022, viola el principio de proporcionalidad tributaria, ya que impone un tercer nivel impositivo a la base de la contribución, pues obliga a los contribuyentes a pagar una sobretasa del 1.25 % adicional a la tarifa base del 1.80 % y a la primera sobretasa del 1.20 %.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 164/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Sexto, todos del Décimo Quinto Circuito. 14 de agosto de 2025. Tres votos de la Magistrada Guillermina Coutiño Mata y de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas y Ernesto Martínez Andreu. Ponente: Magistrado Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Ana Laura Santana Valero. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 332/2023, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 349/2023, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver los amparos en revisión 311/2023, 346/2023 y 351/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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