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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2032008


Aislada

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ES ACREDITABLE CUANDO LA PERSONA CONTRIBUYENTE DEMUESTRA QUE REALIZÓ EL PAGO DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES O MERCANCÍAS A TRAVÉS DE UN TERCERO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2021).

💡 Impacto Jurídico

“El IVA por importación es acreditable si el contribuyente demuestra haber pagado a través de un tercero autorizado, sin importar que el pedimento no esté a su nombre, conforme a la legislación vigente antes de noviembre de 2021.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Es acreditable el IVA pagado por importación a través de un tercero?
  • ¿Qué pruebas se requieren para acreditar el IVA en importaciones mediante comisionistas?
  • ¿Era obligatorio en 2021 que el pedimento de importación estuviera a nombre del contribuyente para acreditar el IVA?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo federal contra la resolución que autorizó parcialmente la devolución de saldo a favor por concepto de impuesto al valor agregado. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció su validez. Consideró que la sola existencia de una comisión mercantil no autoriza que el comitente realice el acreditamiento del impuesto al valor agregado a su favor, en tanto que los gastos derivados de la comisión mercantil, aunque se erogaron directamente por el comitente, fueron cubiertos por la persona comisionista. Además, que el pedimento de importación relativo se encuentra a nombre de la comisionista. En desacuerdo con esa decisión promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
El pago del impuesto al valor agregado es acreditable cuando la persona contribuyente demuestre que realizó el pago por la importación de bienes o mercancías a través de un importador formal autorizado.
📜 Justificación
Conforme a los artículos 1o., 4o. y 5o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2021, tratándose de la importación de bienes o mercancías, a la persona contribuyente no se le traslada impuesto alguno, sino que él lo paga directamente en razón de la importación. En este último caso, deben valorarse las pruebas que aporte (importador para efectos fiscales) para determinar si son aptas para demostrar que efectuó el pago del impuesto relativo con motivo de la importación, a través de un importador formal y, en su caso, la procedencia de su acreditamiento. Máxime que conforme a la legislación vigente en la fecha en que se solicitó la devolución del impuesto no era exigible que el pedimento de importación de mercancías se encontrara a nombre de la persona contribuyente, sino que dicho requisito se adicionó a la fracción II del artículo 5o. de dicha ley, mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 189/2024. Vegetales de los Altos, S.P.R. de R.L. 11 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas J. Guadalupe Tafoya Hernández, Armando Díaz López y Nadia Cecilia Lupita Licón González. Ponente: J. Guadalupe Tafoya Hernández. Secretario: Félix Alberto de la Torre Olivares.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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