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Detalles del Criterio

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Común


Reg. 2029785


Jurisprudencia

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE UN FALLO PROTECTOR. SE ACTUALIZA DE FORMA MANIFIESTA E INDUDABLE LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO.

💡 Impacto Jurídico

“Esta jurisprudencia establece que es improcedente el amparo indirecto contra resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX emitidas en estricto cumplimiento de un fallo protector, como la imposición de una multa ordenada por el Juez de Distrito, actualizando la causal del artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es procedente el amparo indirecto contra resoluciones administrativas dictadas en cumplimiento de un fallo protector?
    • ¿Cuándo se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo?
    • Si un Juez de Distrito ordena a un tribunal administrativo imponer una multa en ejecución de amparo, ¿puede reclamarse esa multa vía amparo indirecto?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar un recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto promovido contra el acuerdo del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, mediante el cual se impuso una multa a la autoridad demandada, en acatamiento a un proveído del Juez de Distrito emitido en el procedimiento de ejecución de un fallo protector. Mientras que uno consideró actualizada de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción IX, de la Ley de Amparo, el otro sostuvo lo contrario.
⚖️ Criterio Jurídico
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que se actualiza de forma manifiesta e indudable la referida causal de improcedencia cuando se reclama la resolución del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México emitida en cumplimiento a lo ordenado en el procedimiento de ejecución de un fallo protector.
📜 Justificación
Conforme a la doctrina jurisprudencial de la y a la intelección principialista y teleológica de la citada causa de improcedencia, ésta se actualiza cuando el acto reclamado se dicta en cumplimiento de una resolución emitida en el amparo, que no concede libertad de jurisdicción a la autoridad obligada y no se hacen valer cuestiones ajenas al cumplimiento del fallo protector. Por ello, si durante el cumplimiento de una sentencia de amparo el Juez de Distrito ordena al tribunal administrativo imponer una multa a la autoridad demandada en el juicio ordinario y se promueve amparo en su contra, sin aducir cuestiones ajenas al cumplimiento, debe desecharse la demanda porque es manifiesta e indudable la causal referida.

Datos de Publicación:

Plenos Regionales Undécima Época | Semanario Judicial de la Federación.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Contradicción de criterios 48/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 15 de agosto de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 201/2023, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 325/2023.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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