Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Común


Reg. 2031253


Aislada

IMPEDIMENTO EN EL AMPARO. LA NEGATIVA REITERADA DE CONCEDER AUDIENCIA PARA EXPRESAR ALEGATOS VERBALES NO NECESARIAMENTE IMPLICA UN RIESGO OBJETIVO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD.

💡 Impacto Jurídico

“La negativa reiterada de un tribunal a conceder audiencia para alegatos verbales no implica necesariamente la pérdida de imparcialidad, siempre que dicha negativa se base en una política judicial para la gestión eficiente del proceso.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿La negativa reiterada de conceder audiencia para alegatos verbales constituye una causa objetiva de pérdida de imparcialidad?
    • ¿Cómo deben los órganos jurisdiccionales armonizar el derecho a alegar con la gestión adecuada de los asuntos?
    • ¿Una política judicial de modulación de alegatos puede justificar la negativa de una audiencia verbal sin afectar el debido proceso?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En amparo directo la quejosa promovió recusación contra las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo. Consideró que incurrieron en conductas que evidenciaban un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad al negarle audiencia en repetidas ocasiones. La presidencia la desechó de plano al considerar que se interpuso dolosamente para obstaculizar indefinidamente la resolución del asunto, pues se promovió después de que en una sesión pública previa las y los Magistrados expresaran posiciones desfavorables a su pretensión. Contra esta determinación interpuso recurso de reclamación.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa reiterada de conceder audiencia para expresar alegatos verbales no necesariamente implica una causa objetiva de pérdida de imparcialidad en términos del artículo referido, si está respaldada en una política judicial diseñada e implementada para garantizar la debida tramitación de los asuntos a cargo del órgano jurisdiccional.
📜 Justificación
Existe una dinámica interdependiente entre la oportunidad de alegar como elemento fundamental del debido proceso y la imparcialidad como elemento fundamental del acceso a la justicia, porque para la realización de una es vital la de la otra. Dadas las implicaciones del principio de interdependencia de los derechos humanos, los órganos jurisdiccionales están obligados a maximizar simultáneamente, entre otros bienes procesales y sustantivos, la formulación de alegatos y el trato imparcial en cada uno de los casos a su cargo. Ello no implica que puedan permitir el ejercicio desmedido de esos derechos sin concertarlos dentro del proceso, sino que están obligados a armonizarlos y, con tal propósito, si bien deben otorgar la referida oportunidad de alegar en igualdad de condiciones, también deben modularla para que su despliegue sea razonable. Así, los órganos jurisdiccionales deben propiciar que el ejercicio de la oportunidad de alegar sea compatible con una gestión adecuada de los diferentes casos bajo su jurisdicción e, inclusive, evitar que degenere en una conducta que (por reiterada o por características diversas) pueda afectar a las partes, entorpecer el trámite del asunto, o bien, su labor cotidiana. Modular la prerrogativa de formular alegatos con base en una política judicial aplicable por igual a todas las partes para que sea ejercida sólo en ciertas condiciones que garanticen un adecuado procedimiento y la consecuente negativa reiterada para concederla fuera de esas condiciones, no necesariamente conlleva un actuar irregular o imparcial por el órgano jurisdiccional porque no impide ni nulifica dicha prerrogativa, sino que la rencauza para que sea aprovechada en el momento idóneo para la correcta administración de justicia, una vez ponderadas las exigencias que imponen los derechos procesales de las partes (incluido el de formular alegatos) y las exigencias que imponen las obligaciones atinentes a la debida conducción y sustanciación de los asuntos (incluida la de evitar que el ejercicio de esas prerrogativas procesales afecte la tramitación o la resolución del asunto).

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Recurso de reclamación 23/2024. Grupo Elektra, S.A.B. de C.V. 13 de junio de 2024. Mayoría de votos. Disidente: Martha Llamile Ortiz Brena. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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