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Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Administrativa


Reg. 2032091


Aislada

FOTOMULTAS. LOS ARTÍCULOS 52 BIS Y 53, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA (ABROGADA), Y 57, FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO, AL PREVER LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA MULTA DE TRÁNSITO, NO VIOLAN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

💡 Impacto Jurídico

“Es constitucional que el dueño de un auto sea responsable solidario del pago de una fotomulta, aunque no fuera conduciendo. Esta medida busca garantizar el cobro de la sanción y la seguridad vial, sin culparlo directamente de la infracción.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Es constitucional que el propietario de un vehículo sea responsable solidario del pago de una fotomulta aunque no haya sido el conductor?
    • ¿La responsabilidad solidaria del propietario en multas de tránsito viola los principios de legalidad y culpabilidad?
    • ¿Cuál es la finalidad de establecer la responsabilidad solidaria del dueño del vehículo en el pago de infracciones de tránsito?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo indirecto contra los artículos citados, con motivo de su acto de aplicación, consistente en la imposición de una multa de tránsito captada mediante dispositivos tecnológicos. Consideró que violan el artículo 14 constitucional, ya que prevén la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo, aun cuando la infracción fue detectada sin identificar a la persona conductora. El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio, contra lo que la persona quejosa interpuso recurso de revisión.
⚖️ Criterio Jurídico
Los artículos 52 Bis y 53, fracción III, de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla (abrogada), así como 57, fracción II, de su Reglamento, al prever la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo para efectos del pago de la multa de tránsito, no violan el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
📜 Justificación
De la interpretación sistemática de los artículos referidos se advierte que las infracciones de tránsito captadas mediante dispositivos o medios tecnológicos se imputan directamente al conductor del vehículo que materialmente realiza la conducta prohibida, mientras que al propietario del automotor únicamente se le atribuye el carácter de responsable solidario para efectos del pago de la sanción administrativa. Por ello, tales disposiciones no vulneran los principios constitucionales de legalidad y culpabilidad, en tanto no presumen ni trasladan al propietario la autoría de la conducta infractora, sino su responsabilidad solidaria que se limita estrictamente al ámbito pecuniario derivado de la multa impuesta, con la finalidad de garantizar la efectividad de su cobro y el cumplimiento de las reglas de tránsito.
Así, el hecho de que en la práctica sea el propietario quien cubra la multa impuesta, no desvirtúa la figura de la responsabilidad solidaria, sino que constituye precisamente uno de sus rasgos esenciales, consistente en la facultad del acreedor –autoridad administrativa– de exigir el cumplimiento de la obligación a cualquiera de los deudores solidarios, sin sujeción a un orden previo. Ello no convierte al propietario en infractor ni sancionado directo, ni implica la atribución de culpa, pues la solidaridad no se funda en la realización del hecho sancionable, sino en la necesidad de asegurar el pago de la obligación pecuniaria. Además, el responsable solidario conserva su derecho de repetir contra el infractor.
Imponer la carga a las autoridades administrativas de investigar quién fue el conductor que materialmente perpetró la conducta sancionable implicaría obstaculizar innecesariamente su accionar, con lo que se afectaría a la población en general, por tratarse de temas que afectan no sólo a la persona objeto de la multa, sino a terceros que pueden o no tener un vehículo automotor.
Las normas también tienen como propósito involucrar al propietario en la observancia de las disposiciones de tránsito, ante la imposibilidad material de la autoridad administrativa de vigilar permanentemente su cumplimiento. En ese contexto, el legislador válidamente lo involucra, en atención al nexo jurídico que lo vincula con el uso del vehículo y el deber de diligencia que le corresponde respecto de su conducción.
Finalmente, su diseño normativo persigue una finalidad constitucionalmente válida, en tanto que se encuentra orientado a garantizar el derecho humano a la movilidad en condiciones de seguridad vial, reconocido por el artículo 4o. de la Constitución General de la República, al fortalecer los mecanismos de prevención y sanción de conductas que ponen en riesgo la vida, integridad y patrimonio de las personas usuarias de las vías públicas, sin desconocer los principios de legalidad y culpabilidad que rigen el derecho administrativo sancionador.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 605/2024. Catalina Lemini Arámburo. 10 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de los Magistrados Israel Flores Rodríguez y Luis Ramón Marín Barrera, y de María del Rosario Hernández García, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Ricardo Mora Álvarez.
Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 8/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 19 de enero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia de la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 17 de febrero de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 22/2026, pendiente de resolver.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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