Saltar al contenido principal

Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Laboral


Reg. 2032005


Aislada

FONDO DE HABITACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES ELECTRICISTAS (FHSSTE). CUMPLE CON LA FINALIDAD DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL Y EXENTA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) DEL PAGO DE APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).

💡 Impacto Jurídico

“La CFE está exenta de pagar aportaciones al Infonavit porque cuenta con el FHSSTE, un fondo propio que garantiza el derecho a la vivienda de sus trabajadores, cumpliendo con la previsión social exigida por la ley.”

Preguntas Clave que responde:

  • ¿Por qué la CFE está exenta de pagar aportaciones al Infonavit?
  • ¿Qué es el Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas (FHSSTE)?
  • ¿En qué casos un trabajador de la CFE podría reclamar diferencias en sus aportaciones de vivienda?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona trabajadora demandó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), por el tiempo que duró la relación laboral. La CFE negó adeudar esa prestación bajo el argumento de que está exenta de realizar ese pago porque otorga a sus trabajadores una prestación equivalente. En el laudo la autoridad laboral determinó que es improcedente el pago de las aportaciones reclamadas. Contra esa determinación la parte actora promovió amparo directo.
⚖️ Criterio Jurídico
El Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas (FHSSTE), es un mecanismo de previsión social que cubre el derecho de las personas trabajadoras de la CFE a una vivienda digna y decorosa, por lo que la exenta de la obligación legal de cubrir aportaciones al Infonavit.
📜 Justificación
Del análisis sistemático de los artículos 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136 a 140 de la Ley Federal del Trabajo; 2o., 25 y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; así como de la cláusula 68 del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, bienio 2022-2024 y del Reglamento del Fondo de Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas, se concluye que el derecho a la vivienda cómoda e higiénica constituye un derecho humano de previsión social, cuya satisfacción puede cumplirse mediante diversas modalidades de financiamiento pactadas entre la parte patronal y las personas trabajadoras. La CFE, junto con el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, instituyó el FHSSTE, cuyo objeto es otorgar financiamiento para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación o reparación de casas habitación y la liberación de gravámenes hipotecarios, finalidad que coincide plenamente con la establecida por el Constituyente y el legislador ordinario al crear el Infonavit. Asimismo, los artículos 25 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y tercero transitorio del decreto de 24 de abril de 1972, que reformó la Ley Federal del Trabajo, prevén que las empresas quedarán exentas de realizar aportaciones al Infonavit cuando otorguen a sus personas trabajadoras prestaciones en materia de habitación iguales o superiores al 5 % del salario. De la normativa interna de la CFE se advierte que las aportaciones anuales al FHSSTE se establecen en función de la nómina de las y los trabajadores permanentes de base y de confianza, sin que exista algún elemento que permita suponer que dichas prestaciones sean inferiores al porcentaje legal, lo que genera la presunción de que se cumple, cuando menos, con la aportación equivalente al indicado porcentaje, salvo prueba en contrario. Por tanto, el referido Fondo constituye un mecanismo válido de previsión social que satisface el derecho constitucional y legal a la vivienda digna y decorosa, equiparable al sistema previsto por la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, motivo por el cual, en términos generales, exenta a la CFE del pago de aportaciones al Infonavit, sin perjuicio de que en casos concretos pueda reclamarse la diferencia cuando se acredite que el valor de la prestación es inferior al 5 % del salario.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO. Amparo directo 84/2025. 4 de diciembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Jenny Ruiz Ornelas. Secretario: Juan Manuel Gutiérrez Tenorio.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.