Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

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Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031830


Aislada

FEMINICIDIO. EL ELEMENTO "RAZONES DE GÉNERO" A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 148 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, PUEDE TENERSE POR ACTUALIZADO CUANDO DEL CONTEXTO SE ADVIERTA UNA RELACIÓN DE CONTROL O DOMINACIÓN DEL AGRESOR SOBRE LA VÍCTIMA.

💡 Impacto Jurídico

“Para acreditar el feminicidio, las "razones de género" se prueban si el agresor ejercía control o dominación sobre la víctima. Este contexto de poder es suficiente, siendo el asesinato la máxima expresión de esa violencia, analizado con perspectiva de género.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cómo se pueden acreditar las “razones de género” en un feminicidio según el Código Penal de la CDMX?
    • ¿Es necesario demostrar amenazas o violencia física previas para que se configuren las razones de género?
    • ¿Qué implica analizar un caso de feminicidio con perspectiva de género?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una mujer fue privada de la vida por su concubino, hechos por los cuales se le procesó y sentenció por el delito de feminicidio agravado. Durante su relación procrearon una hija, quien al momento de los hechos contaba con tres años de edad.
En primera instancia se dictó sentencia condenatoria, imponiendo al responsable pena privativa de la libertad y condenándolo al pago de la reparación del daño a favor de los padres de la víctima directa. Inconforme, interpuso recurso de apelación, donde el tribunal de alzada confirmó la pena de prisión impuesta y modificó la cuantificación del monto fijado por concepto de reparación del daño. Contra dicha resolución el sentenciado y su defensor promovieron juicio de amparo directo, en el que plantearon diversos conceptos de violación relacionados con la acreditación del delito de feminicidio, las razones de género, la reparación del daño y la situación jurídica de la hija menor de edad de la víctima.
⚖️ Criterio Jurídico
Las "razones de género" a que alude el artículo 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, pueden tenerse por acreditadas cuando del análisis integral del caso se desprenda que el agresor ejercía una relación de control, poder o dominación sobre la víctima, y que la privación de la vida constituye la expresión más extrema de dicha violencia.
📜 Justificación
El artículo mencionado establece que existen razones de género cuando concurran determinadas circunstancias, entre ellas la existencia de amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo contra la víctima.
El análisis de dicho elemento normativo no debe limitarse a una verificación aislada de datos objetivos, sino que debe realizarse con perspectiva de género, conforme a los estándares fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Así, cuando del contexto relacional se advierta una situación de control, dominación o violencia previa, incluidos móviles como celos o imposición de conductas subordinadas, puede concluirse que la privación de la vida de la víctima obedeció a razones de género.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 30/2025. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Jorge Vázquez Aguilera, Nelly Montealegre Díaz y Alberto Torres Villanueva. Ponente: Jorge Vázquez Aguilera. Secretaria: Gabriela Tirado Ruiz.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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