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“Un Tribunal Colegiado no está obligado a enviar un asunto a la SCJN para que ejerza su facultad de atracción si el recurso ya fue resuelto o si la solicitud no fue hecha por una parte legalmente legitimada conforme al artículo 80 Bis de la Ley de Amparo.”
Datos de Publicación:
Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.
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