Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2031759


Aislada

EXPLOTACIÓN DE LA PERSONA POR LA PERSONA. SE CONFIGURA FUERA DE UNA RELACIÓN CONTRACTUAL, CUANDO UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL CONVALIDA UNA CONDENA PATRIMONIAL POR EL PAGO DE RENTAS DERIVADA DE LA OCUPACIÓN INDEBIDA DE UN INMUEBLE QUE SUPERA DE MANERA IRRACIONAL EL VALOR DE DICHO BIEN, AFECTANDO LA DIGNIDAD DEL DEUDOR.

💡 Impacto Jurídico

“Una condena judicial por rentas de un inmueble ocupado indebidamente se considera ‘explotación de la persona’ si el monto es irracionalmente mayor al valor del bien, incluso sin un contrato, pues afecta la dignidad del deudor.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Puede existir ‘explotación de la persona por la persona’ sin que medie un contrato?
    • ¿Cuándo una condena judicial por pago de rentas se convierte en una forma de explotación prohibida por derechos humanos?
    • ¿Qué elementos se deben considerar para determinar si una condena patrimonial por ocupación de un inmueble es desproporcionada y afecta la dignidad?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una empresa demandó en la vía ordinaria civil la reivindicación de un bien inmueble y las prestaciones relacionadas. En la sentencia de primera instancia se condenó a la parte demandada a entregarlo, junto con los frutos y accesorios, así como al pago de la cantidad que resultara por concepto de rentas. Al quedar firme, mediante incidente interpuesto por la parte actora se aprobó la planilla de liquidación presentada por ésta, en la que se fijó un monto por concepto de pago de rentas por ocupación indebida, el cual resultaba superior al valor del propio inmueble. Inconforme, el demandado incidentista promovió recurso de apelación, que confirmó la resolución interlocutoria de origen, sin que se analizara el tema inherente a la desproporcionalidad de la condena. Ante ello promovió amparo indirecto, el cual le fue negado.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prohibición de la explotación de la persona por la persona, prevista en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se limita a relaciones contractuales, sino que se configura cuando una autoridad jurisdiccional convalida una condena patrimonial por el pago de rentas derivada de la ocupación indebida de un bien inmueble que supera de manera irracional el valor de dicho bien, afectando así la dignidad del deudor.
📜 Justificación
Si bien el concepto de explotación de la persona por la persona ha sido desarrollado en gran medida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el marco de las relaciones contractuales, ello no implica que la existencia de un contrato constituya un requisito indispensable para la actualización de dicha figura. La explotación de la persona por la persona puede presentarse cuando la parte actora, por vía judicial, obtiene un provecho económico excesivo de modo patente, carente de sustento técnico verificable, a costa de los recursos económicos del demandado, mediante una condena patrimonial desproporcionada, verbigracia, al imponerse el pago por concepto de rentas derivado de la ocupación de un terreno en una cantidad que excede el valor del propio inmueble, siempre y cuando se acredite una afectación a la dignidad del deudor.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 133/2024. Heraclio Rodríguez Loya. 3 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ricardo Iván Tello Aguirre.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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