Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Civil


Reg. 2029784


Aislada

EXCEPCIONES. NO TIENEN EL ALCANCE DE RECONOCER, CONSTITUIR O REIVINDICAR UN DERECHO A FAVOR DE LA PARTE DEMANDADA.

💡 Impacto Jurídico

“Las excepciones procesales solo sirven para aplazar, atenuar o destruir la acción intentada por el actor. No pueden ser utilizadas por el demandado para constituir, reconocer o reivindicar un derecho a su favor; para ello debe usar la reconvención.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿Cuál es el alcance de las excepciones en un juicio?
    • ¿Pueden las excepciones reconocer o constituir un derecho a favor del demandado?
    • ¿Qué vía procesal debe utilizar el demandado para reivindicar un derecho propio?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
En diversos juicios orales mercantiles, los juzgados de origen analizaron como excepciones cuestiones que en realidad estaban dirigidas a constituir un derecho. Las quejosas promovieron amparo directo contra las sentencias respectivas.
⚖️ Criterio Jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las excepciones sólo tienen el alcance de aplazar, atenuar o destruir la acción intentada, mas no constituir, reconocer o reivindicar derechos a la parte que la plantea.
📜 Justificación
El término "excepción" consiste en un derecho de defensa y constituye la facultad legal de la parte demandada de oponerse a la pretensión que la parte actora ha aducido ante los órganos jurisdiccionales. Las excepciones no pueden constituir un derecho, es decir, no conducen a obtener una declaración a favor de la excepcionante ni a obtener la declaración de un derecho en su favor. Al resolver sobre las excepciones, la autoridad judicial debe atender si a través de ellas la parte demandada pretendió destruir o atenuar la acción intentada por la parte actora, o bien, que se le reconociera, constituyera o reivindicara un derecho. Sólo puede examinar en el fondo una excepción si lo planteado en ella es acorde a su naturaleza jurídica; o bien, a partir de los hechos en que ésta se sustenta, limitar su examen a lo que exclusivamente sea acorde a su naturaleza. El análisis de lo planteado por la parte demandada en sus excepciones no puede tener el alcance de reconocerle, constituirle o reivindicarle un derecho, pues esto último sólo procede si se ejerció vía reconvención, ya que sólo de esta última forma se garantiza a la parte actora el derecho fundamental de audiencia, pues para que pueda ejercer cabalmente su derecho de contradicción frente a las pretensiones planteadas por la parte demandada, es necesario que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 68/2022. CFE Distribución. 21 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Amparo directo 562/2022. Soluciones Ambientales Yaax, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

Recibe las últimas tesis de la SCJN, clasificadas por materia, directamente en tu teléfono.

Canales de Telegram

Únase a nuestros canales especializados y reciba cada viernes las nuevas tesis clasificadas por materia, directamente en su dispositivo.