Molina y Asociados


✦ Criterios Individuales ✦

Detalles del Criterio

Encabezado de Análisis IA - Blanco
Potenciado Por
Inteligencia Artificial Avanzada


Penal


Reg. 2031661


Aislada

EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO. NO SE ACTUALIZA POR EL HECHO DE QUE LA PARTE QUEJOSA ALEGUE QUE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE ORIGEN SE ACTUALIZARON DIVERSAS VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO, PUES SÓLO DE RESULTAR PROCEDENTE EL JUICIO CONSTITUCIONAL ÉSTAS SERÍAN MATERIA DE ANÁLISIS DEL FONDO DEL ASUNTO.

💡 Impacto Jurídico

“Esta tesis establece que alegar violaciones procesales en un juicio de origen penal abreviado no exime al quejoso de cumplir con el principio de definitividad, siendo obligatorio agotar los recursos ordinarios (apelación) antes de promover el amparo directo.”

Preguntas Clave que responde:

    • ¿El alegato de violaciones al procedimiento en un juicio penal abreviado exime de cumplir el principio de definitividad en el amparo?
    • ¿Qué recurso ordinario debe agotarse contra una sentencia condenatoria derivada de un procedimiento abreviado antes de acudir al amparo?
    • ¿El establecimiento de requisitos de procedencia para el amparo viola el derecho a un recurso judicial efectivo?

Texto Oficial de la Tesis

📌 Hechos (El Caso)
Una persona promovió amparo directo contra la sentencia condenatoria dictada en un procedimiento abreviado. La Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito desechó de plano la demanda al estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, pues no se agotó previamente el recurso ordinario de apelación previsto por el artículo 467, fracción X, del Código Nacional de Procedimientos Penales, incumpliendo con ello el principio de definitividad. Inconforme con esta determinación la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.
⚖️ Criterio Jurídico
La procedencia del juicio de amparo es de estudio previo a cualquier tema de fondo que pudiera analizarse, por lo que no constituye una razón lógica-jurídica para no atender tales exigencias, como lo es cumplir con el principio de definitividad, el hecho de que el acto reclamado se trate de una sentencia condenatoria que derivó de un procedimiento abreviado, y en la demanda de amparo se aleguen violaciones al procedimiento.
📜 Justificación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2014 (10a.), sostuvo que el establecimiento de presupuestos procesales y requisitos de procedencia para acceder al fondo del juicio de amparo no viola, per se, derechos fundamentales, ya que dichos requisitos resultan constitucionalmente legítimos, necesarios y proporcionales, en aras de asegurar la correcta administración de justicia, la seguridad jurídica y el debido respeto a la distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales. Por tanto, no existe fundamento constitucional ni legal para que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda desconocer la aplicabilidad del principio de definitividad y, por ende, determinar que la circunstancia de que la sentencia condenatoria emitida en un procedimiento abreviado haya impuesto una pena privativa de la libertad y se haya consentido la abreviación del proceso penal, excluye la obligatoriedad de agotar los medios ordinarios de impugnación antes de acudir al juicio de derechos fundamentales, como lo establece el artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo, pues tales circunstancias no tienen el alcance para que se desconozca la exigencia de los requisitos de procedencia.

Datos de Publicación:

Tribunales Colegiados de Circuito | Semanario Judicial de la Federación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Duodécima Época Recurso de reclamación 27/2025. 25 de septiembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas José Nieves Luna Castro, Ricardo Garduño Pasten y Alma Jeanina Córdoba Díaz. Ponente: Ricardo Garduño Pasten. Secretario: Óscar Jesús Segundo Suárez.

Nota de Responsabilidad IA

Nota: Los análisis presentados anteriormente son generados mediante modelos de inteligencia artificial y tienen fines exclusivamente informativos. Se recomienda verificar siempre la información con el texto oficial de la tesis disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/ . Este sitio es independiente y no forma parte, ni representa, ni cuenta con aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Poder Judicial, ni de ninguna institución del Estado mexicano.

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